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Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

BOE-A-1997-25346

SpanienKongeligt dekret1997

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Autoridad científica.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, actuará como autoridad científica de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Autoridad administrativa principal.

La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, actuará como autoridad administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES. Tendrá el carácter de órgano de gestión principal, a los efectos establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo a) del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, asumiendo la responsabilidad principal de la aplicación de dicho Reglamento y la comunicación con la Comisión Europea.

La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá su función a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior designados al efecto por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.

§ Artículo 3

Artículo 3. Autoridad administrativa adicional.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda actuará como autoridad administrativa conforme al artículo IX del Convenio CITES y tendrá el carácter de órgano de gestión adicional, según lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo b) del Reglamento (CE) número 338/97.

§ Artículo 4

Artículo 4. Control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior.

Todos los especímenes y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 338/97 quedan sometidos al control e inspección previos al despacho aduanero de las importaciones y exportaciones, dentro de las competencias de la Dirección General de Comercio Exterior atribuidas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

§ Artículo 5

Artículo 5. Control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales exigirá para el despacho de importación y exportación de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres, recogidas en los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la presentación por el titular de los permisos y certificados de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

a) Queda derogado expresamente el Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo, sobre control por los Centros de Inspección de Comercio Exterior de productos afectados por el Acuerdo de Washington constituido el 3 de marzo de 1973, bajo la denominación Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

b) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

§ Disposición final única

Disposición final única. Habilitaciones.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
18. december 1997