Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz.
BOE-A-2023-6731
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto del real decreto es regular la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón y Ortiz, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España, perteneciendo simultáneamente al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire y del Espacio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Formación militar y concesión de empleos eventuales.
- La formación militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias comprenderá tres cursos académicos que se desarrollarán sucesivamente en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire. El acceso a la formación militar de los distintos centros docentes militares de formación se llevará a cabo teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.
- Se incorporará a la Academia General Militar como Dama Cadete en el curso académico 2023-2024. Iniciará el curso con los alumnos de primero hasta la Jura de Bandera. Tras la Jura de Bandera pasará a integrarse con los alumnos de segundo curso. Al finalizar el curso será nombrada Alférez Alumna.
- Se incorporará a la Escuela Naval Militar como Guardiamarina de Primero, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2024-2025, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el tercer curso. Al finalizar el curso será nombrada Guardiamarina de Segundo.
- Se incorporará a la Academia General del Aire como Alférez Alumna, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2025-2026, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el cuarto curso.
- Una vez finalizados los estudios del curso académico 2025-2026 se le concederá el empleo de Alférez de Fragata Alumna.
- Los nombramientos de ingreso en las distintas academias militares y concesión de los empleos eventuales correspondientes se efectuarán por real decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Finalización de la formación militar.
La realización de la formación militar conllevará la concesión a Su Alteza Real la Princesa de Asturias de los empleos de Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental Infantería, Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada y Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, empleos que son los primeros de las respectivas escalas de oficiales.
La fecha de antigüedad será la correspondiente a las promociones que finalicen sus estudios el curso académico 2026/2027 en las distintas academias militares, figurando a la cabeza de cada una de sus promociones pero sin ocupar número en la plantilla.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ascensos.
Los ascensos de Su Alteza Real la Princesa de Asturias se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España.
En todo caso, será promovida al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la Armada de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y del Espacio, quedando, a partir del ascenso, escalafonada en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda o en la Armada y, en los demás ascenderá con la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.
Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real la Princesa de Asturias se le tendrán por cumplidas, a todos los efectos, las condiciones para el ascenso.
§ Artículo 5
Artículo 5. Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previa conformidad de la Casa de su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real la Princesa de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional los estudios que se estimen pertinentes, siéndole otorgados los títulos y diplomas correspondientes.
§ Artículo 6
Artículo 6. Historial militar.
La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Recompensas militares.
El Gobierno, previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá conceder a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, mediante real decreto, las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Empleos y condecoraciones extranjeras.
Su Alteza Real la Princesa de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. marts 2023