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Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres.

BOE-A-2008-517

SpanienKongeligt dekret2007

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente real decreto se regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboración del informe periódico, que el Gobierno adoptará, sobre la efectividad del conjunto de sus actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

§ Artículo 2

Artículo 2. Competencia.

La elaboración de la propuesta del Informe Periódico será competencia de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

Para la elaboración del Informe Periódico, la Secretaría General de Políticas de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:

  1. La recepción de la información de los departamentos ministeriales.
  1. La presentación a la Comisión Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe Periódico, previa a su remisión al Gobierno para su aprobación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Periodicidad.

El informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Contenido.

El informe periódico versará sobre los siguientes elementos:

  1. Las actuaciones de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, relacionadas con la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y en particular sobre la aplicación y desarrollo de las previsiones de sus títulos II, III y V que, por razón de la materia, afecten de manera específica a los distintos departamentos ministeriales.
  1. El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  1. Cualquier otra información sobre medidas adoptadas para la consecución efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres, no incluidas en las previsiones anteriores.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento.

La información a que se refieren los artículos 2 y 5 se remitirá por los departamentos ministeriales a la Secretaría General de Políticas de Igualdad durante los meses de enero y julio de cada año.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
13. januar 2008