Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
BOE-A-2008-18496
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
El objeto de este real decreto es la creación y el establecimiento del régimen jurídico del sistema de centros universitarios de la defensa para su adscripción, mediante el correspondiente convenio, a una o varias universidades públicas con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. En todo caso los centros universitarios de la defensa impartirán las enseñanzas de grado reguladas en el artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
§ Artículo 2
Artículo 2. Creación y titularidad de los centros.
- Se crea en el Ministerio de Defensa el sistema de centros universitarios de la defensa.
- Integran el sistema de centros universitarios de la defensa:
a) El Centro ubicado en la Academia General Militar de Zaragoza.
b) El Centro ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín.
c) El Centro ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.
Por orden del titular del Ministerio de Defensa se podrán modificar o suprimir estos centros, así como, integrar otros en el sistema.
- La titularidad de los centros corresponde al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Defensa. Cada centro será administrado por un patronato cuya composición y funciones se establecerán en los respectivos convenios de adscripción.
§ Artículo 3
Artículo 3. Adscripción.
- La adscripción a una o varias universidades públicas de los centros que integran el sistema se efectuará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- La adscripción de cada centro comporta en todo caso:
a) Fijar la titulación o titulaciones universitarias oficiales de grado y postgrado a obtener en el centro, en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
b) Establecer el sistema de gestión económico-administrativa del centro, conforme a la legislación y normativa aplicable a cada universidad.
- Para fijar las titulaciones y el sistema de gestión económico-administrativa se tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar,
- Cuando culmine el proceso de adscripción de los centros, éstos tendrán naturaleza de centro universitario público, adscrito a la universidad correspondiente, con la denominación de centro universitario de la defensa.
- Los centros universitarios de la defensa se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la legislación autonómica correspondiente, por la normativa propia de cada universidad, por los convenios de adscripción y por sus normas internas de organización y funcionamiento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Enseñanzas de posgrado y líneas de investigación.
En los centros universitarios de la defensa se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, en las modalidades de máster y de doctor. Asimismo se definirán y desarrollarán líneas de investigación que se consideren de interés para las Fuerzas Armadas y para la paz, la seguridad y la defensa, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Financiación.
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa. Asimismo se financiarán con las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 5. Financiación.
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-653.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que, en materia de defensa y Fuerzas Armadas, tiene atribuida el Estado, con arreglo al artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, mediante la correspondiente reasignación de los créditos contenidos en los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, dicha reasignación pueda suponer incremento del gasto público.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. november 2008