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Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

BOE-A-2012-15700

SpanienKongeligt dekret2012

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012.

Las declaraciones informativas reguladas en los artículos 42.bis, 42.ter y 54.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativas a la información a suministrar correspondiente al año 2012, deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aplicación del documento administrativo electrónico en el ámbito territorial interno.

Lo dispuesto en los artículos 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales y las disposiciones que tengan relación con los procedimientos de circulación de productos objeto de los impuestos especiales, con origen y destino en el ámbito territorial interno, en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, a través del EMCS, serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2013.

No obstante, hasta tanto los mismos no sean obligatorios, las referencias hechas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, antes del 1 de enero de 2013, a los documentos de acompañamiento y a los procedimientos de circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo, o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, se entenderán igualmente susceptibles de aplicación.

Disposición transitoria primera. Aplicación del documento administrativo electrónico en el ámbito territorial interno.

  1. Lo dispuesto en los artículos 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales y las disposiciones que tengan relación con los procedimientos de circulación de productos objeto de los impuestos especiales, con origen y destino en el ámbito territorial interno, en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, a través del EMCS, serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2014.
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la expedición en el ámbito territorial interno de productos objeto de los impuestos especiales podrá realizarse voluntariamente al amparo del documento administrativo electrónico, conforme al procedimiento previsto por los artículos 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales. Para estos casos, la recepción de productos cuya circulación se encuentre amparada por un documento administrativo electrónico se ultimará de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales.
  1. Hasta la obligatoriedad de uso del documento administrativo electrónico en el ámbito territorial interno, las referencias hechas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, antes del 1 de enero de 2013, a los documentos de acompañamiento y a los procedimientos de circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo, o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, se entenderán igualmente susceptibles de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758.

Téngase en cuenta que lo dispuesto en este artículo se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2013 según la disposición final 2 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Controles contables.

  1. Los titulares de establecimientos que, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, opten por llevar de forma manual su contabilidad de existencias, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar los libros correspondientes a la oficina gestora encargada de habilitarlos.
  1. Los titulares de establecimientos que, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, tengan que adaptar su contabilidad a una informatizada de acuerdo con la normativa de impuestos especiales, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Controles contables.

  1. Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas, cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros, y los destiladores artesanales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, opten por llevar de forma manual su contabilidad de existencias, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para solicitar a la oficina gestora la correspondiente autorización, así como para la presentación ante dicha oficina de los libros correspondientes para su habilitación.
  1. Los expedidores registrados y los titulares de establecimientos que, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, tengan que adaptar su contabilidad a una informatizada de acuerdo con la normativa de impuestos especiales, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para obtener de la oficina gestora la autorización del sistema informático contable que piensen utilizar.
  1. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior, no estarán obligados al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en tanto habiéndola solicitado no hayan obtenido la autorización de la oficina gestora para la llevanza del sistema informático contable a utilizar.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758.

Téngase en cuenta que lo dispuesto en este artículo se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2013 según la disposición final 2 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Desalcoholización parcial de productos gravados.

Los elaboradores de productos intermedios, cerveza, vino y otras bebidas fermentadas que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén realizando algún proceso de desalcoholización de los productos objeto de su actividad, dispondrán de un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar a la oficina gestora correspondiente al establecimiento la memoria técnica a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 56 bis.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Traslado de competencias entre órganos administrativos.

Los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en el momento de entrada en vigor de este real decreto, serán continuados y finalizados por los órganos que tuviesen atribuidas tales competencias al inicio de dichos procedimientos y dentro de los plazos establecidos al efecto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Garantías en relación con el gas natural y los biocarburantes.

Los titulares de establecimientos que, como consecuencia de la exigencia de garantía de importe positivo (gas natural y biocarburantes), deban prestar garantías por primera vez a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán para ello de un plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Salvo en aquellos aspectos en que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en su anexo, mantendrá su vigencia la Orden de 28 de noviembre de 1988, por la que se regula el procedimiento y requisitos para obtener la homologación de los vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, en la que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse hechas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Se añade una disposición final en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición final única. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2013
Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. | TheLawyer.sh