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Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos.

BOE-A-1995-24263

SpanienKongeligt dekret1995

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1.

Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el artículo 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril, y a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.

A) Orden del Mérito Policial

1.ª Medalla de oro

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

411.312

15.792

Grupo B

349.080

12.636

Grupo C

260.220

9.480

Grupo D

260.220

6.324

Grupo E

260.220

4.752

2.ª Medalla de plata

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

308.484

11.844

Grupo B

261.816

9.468

Grupo C

195.156

7.116

Grupo D

195.156

4.752

Grupo E

195.156

3.564

3.ª Medalla con distintivo rojo

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

205.656

7.896

Grupo B

174.540

6.312

Grupo C

130.104

4.740

Grupo D

130.104

3.156

Grupo E

130.104

2.376

La Cruz con distintivo blanco no lleva aparejada pensión.

B) Orden del Mérito de la Guardia Civil

1.ª Cruz de oro

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

411.312

15.792

Grupo B

349.080

12.636

Grupo C

260.220

9.480

Grupo D

260.220

6.324

Grupo E

260.220

4.752

2.ª Cruz con distintivo rojo.

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

308.484

11.844

Grupo B

261.816

9.468

Grupo C

195.156

7.116

Grupo D

195.156

4.752

Grupo E

195.156

3.564

La Cruz de plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.

Redactado conforme a la corrección de erratas pulicada en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-25110.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. Las cuantías establecidas en el artículo 1 están referidas a valores de 1995 y se aplicarán tanto para las pensiones anejas a las condecoraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto como para las que se concedan en lo sucesivo.
  1. Si en algún caso se vinieran percibiendo por las pensiones mencionadas cuantías superiores a las que resulten por aplicación del presente Real Decreto, se respetarán aquellas cuantías a título personal.
  1. La aplicación de este Real Decreto no comportará en ningún caso efectos retroactivos respecto de las cuantías devengadas con anterioridad a la fecha de sus efectos económicos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos del día primero del mes siguiente a la misma.

Dado en Madrid a 20 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
10. november 1995
Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos. | TheLawyer.sh