Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
BOE-A-1986-21944
Ministerio de Administración Territorial
REGLAMENTO
§ Artículo 86
Artículo 86.
- El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
- Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral.
c) Dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Seis representantes de las Entidades locales.
- Los Vocales del Consejo y sus suplentes serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos primeros por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral por el Director de la Oficina del Censo Electoral.
c) Los dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas por el titular de este Departamento.
d) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 86.
- El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
- Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral.
c) Dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) Siete representantes de las Entidades locales.
- Los Vocales del Consejo y sus suplentes serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos primeros por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral por el Director de la Oficina del Censo Electoral.
c) Los dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas por el titular de este Departamento.
d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores por el titular de este Departamento.
e) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
Se añaden los párrafos d) a los apartados 3 y 4 y se reordenan los párrafos d) actuales como e) con nueva redacción por la disposición final primera por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-174
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 86.
- El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
- Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
c) Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
e) Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
f) Siete representantes de las Entidades locales.
- Los Vocales del Consejo y sus suplentes, que en el ámbito de la Administración General del Estado deberán tener nivel administrativo 28 como mínimo, serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos representantes del Instituto Nacional de Estadística por la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral por la persona titular de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral.
c) El representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la persona titular de este Departamento.
d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la persona titular de este Departamento.
e) El representante de la Secretaría General de Administración Digital por la persona titular de esta Secretaría General.
f) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.21 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se añaden los párrafos d) a los apartados 3 y 4 y se reordenan los párrafos d) actuales como e) con nueva redacción por la disposición final primera por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-174
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 87.
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.
Art. 87.
- Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Estadística y nombrado por el Presidente de este Organismo.
- Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, así como levantar acta, preparar los trabajos de uno y otra y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión de régimen interior del Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden y la dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
- El Secretario asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 87.
- Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por una persona funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Estadística con nivel administrativo mínimo de 28 y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de este Organismo.
- Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, así como levantar acta, preparar los trabajos de uno y otra y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión de régimen interior del Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden y la dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
- El Secretario asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 88.
El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.
El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes.
Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 88.
El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por este reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.
El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes.
Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 89.
- El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
- Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
- Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 90.
- La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente o persona que lo sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Administraciones Públicas y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por el Secretario del Consejo, que actuará con voz y sin voto.
- Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste.
b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno.
c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones.
d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 90.
- La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.
- Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste.
b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno.
c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones.
d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 91.
En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales.
De los representantes de la Administración del Estado, uno será designado por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística de entre los funcionarios de la Delegación Provincial, y otro por el Gobernador civil correspondiente o, en su caso, por el Delegado del Gobierno.
Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.
Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 91.
En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales.
De los representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de entre el personal funcionario de la Delegación Provincial y otro por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente o, en su caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno.
Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial, Diputación Foral, Cabildos o Consejos insulares y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.
Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.
Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. único.25 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Art. 92.
Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.
Se someterán a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno del Consejo de Empadronamiento los conflictos de ámbito provincial que, por causa justificada no hayan podido ser resueltos por la respectiva Sección Provincial.
Las Secciones Provinciales se ajustarán en su funcionamiento a las normas o directrices aprobadas por el Pleno del Consejo de Empadronamiento.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. august 1986