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Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

BOE-A-2000-18754

SpanienKongeligt dekret2000

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad. Este observatorio quedará integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá los siguientes objetivos:

  1. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres en cada momento y su evolución, con el fin de conocer los cambios socio-laborales registrados.
  1. Proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.
  1. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.
  1. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares.
  1. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades.
  1. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.
  1. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
  1. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.
  1. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España.
  1. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.
  1. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición.

El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por los siguientes miembros:

A) Presidenta: Secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Vicepresidenta 1.º: Directora general del Instituto de la Mujer.

C) Vicepresidente 2.º: la persona responsable del organismo de igualdad de una Comunidad Autónoma, de los vocales del Pleno, en régimen de rotación anual, según el orden de antigüedad de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

D) Cuarenta y cuatro vocales:

a) Una persona responsable de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) Seis representantes de ONGs de mujeres de ámbito nacional, designados por el Presidente del Observatorio.

d) Director general de Ordenación de las Migraciones.

e) Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

f) Director general del Instituto de la Juventud.

g) Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

h) Subdirector general de Estadísticas Sociales y Laborales.

i) Un representante, con rango mínimo de Subdirector general o equivalente, de los siguientes organismos.

1.º Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.º Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.S.).

3.º Instituto Nacional de Estadística.

j) Un representante, con rango mínimo de Subdirector general o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales:

1.º Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.º Ministerio de Justicia.

3.º Ministerio de Defensa.

4.º Ministerio de Hacienda.

5.º Ministerio del Interior.

6.º Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8.º Ministerio de Sanidad y Consumo.

9.º Ministerio de Economía.

  1. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

E) Secretaria: la Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, quien podrá ser sustituida por un funcionario designado por el Director general del Instituto de la Mujer.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-21147.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.

El funcionamiento del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres se regirá por los siguientes criterios:

  1. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.
  1. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta relacionada con la mujer, que se considere necesario analizar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse expertos de reconocido prestigio, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.
  1. En los extremos no previstos en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-21147.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Cometido del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá, con cargo a sus actuales medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que se pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ

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Type
Kongeligt dekret
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
20. oktober 2000
Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. | TheLawyer.sh