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Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

BOE-A-2004-2651

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social con el título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Diplomado en Educación Social.

§ Artículo 2

Artículo 2. Equivalencia.

Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el anexo, tendrán los mismos efectos que el título de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, siempre que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación:

a) Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

b) Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de los señalados en el anexo, de tres años completos de duración, en alguno de los centros que se relacionan en dicho anexo.

c) Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993, en que se iniciaron los estudios de Diplomado en Educación Social establecidos por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

d) Superar, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.

Este curso será establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tendrá una extensión de 60 créditos, con contenidos de las materias troncales propias del título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, que figuran en el anexo I del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Una vez realizado el curso de nivelación, habrá de superarse una prueba teórica y/o práctica tendente a asegurar una homogeneidad en la formación real de los titulados en educación social con respecto a la de los Diplomados en Educación Social.

Artículo 2. Equivalencia.

Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el anexo, tendrán los mismos efectos que el título de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, siempre que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación:

a) Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

b) Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de los señalados en el anexo, de tres años completos de duración, en alguno de los centros que se relacionan en dicho anexo.

c) Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993, en que se iniciaron los estudios de Diplomado en Educación Social establecidos por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

d) Superar, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el día 14 de febrero de 2004, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.

Este curso será establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tendrá una extensión de 60 créditos, con contenidos de las materias troncales propias del título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, que figuran en el anexo I del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Una vez realizado el curso de nivelación, habrá de superarse una prueba teórica y/o práctica tendente a asegurar una homogeneidad en la formación real de los titulados en educación social con respecto a la de los Diplomados en Educación Social.

Se modifica la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 1339/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18912.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Se añade la siguiente disposición adicional al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél:

«Disposición adicional única.

  1. Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se indican en el apartado 2, y que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos del apartado 3, tendrán, de conformidad con la normativa vigente, los mismos efectos profesionales que el título de Diplomado en Educación Social establecido por este real decreto.
  1. Centros:

Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Educador Especializado en Marginación Social.

Escuela de Educadores Especializados de Girona: Educador Especializado.

Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Lleure i Animació Sociocultural.

  1. Requisitos:

Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de tres años completos de duración, obtenido en alguno de los centros que se señalan en el apartado anterior.

Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993.

Que se trate de títulos expedidos a titulados que acrediten, al menos, un año de ejercicio profesional en las tareas propias de la educación social.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8151.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Se añade la siguiente disposición adicional al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél:

«Disposición adicional única.

  1. Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se indican en el apartado 2, y que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos del apartado 3, tendrán, de conformidad con la normativa vigente, los mismos efectos profesionales que el título de Diplomado en Educación Social establecido por este real decreto.
  1. Centros:

Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Educador Especializado en Marginación Social.

Escuela de Educadores Especializados de Girona: Educador Especializado.

Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Lleure i Animació Sociocultural.

Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social

Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social.

  1. Requisitos:

Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de tres años completos de duración, obtenido en alguno de los centros que se señalan en el apartado anterior.

Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993.

Que se trate de títulos expedidos a titulados que acrediten, al menos, un año de ejercicio profesional en las tareas propias de la educación social.»

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1339/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18912.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8151.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y del artículo 36.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
14. februar 2004