Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.
BOE-A-1988-5000
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos.
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo para modificar, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos I y II de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-15986.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-15986.
Anteriormente era disposición final.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. marts 1988