Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos.
BOE-A-1984-21517
Presidencia del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del Estado en materia de espectáculos públicos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
- En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin prejuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto hasta la fecha de publicación del mismo.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que figuran en la relación 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos que figuran en dicha relación y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio del Interior los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
§ Artículo 5
Artículo 5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. september 1984