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Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

BOE-A-1998-19358

SpanienKongeligt dekret1998

Ministerio de Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. Plan Hidrológico del Norte I.
  1. Plan Hidrológico del Norte II.
  1. Plan Hidrológico del Norte III.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  1. Plan Hidrológico del Guadiana I.
  1. Plan Hidrológico del Guadiana II.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 11 de abril de 1995.

e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca los días 5 de abril y 14 de julio de 1995.

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Cataluña, tal y como fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno de la Junta de Aguas el día 31 de enero de 1994.
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
  1. El ámbito territorial del plan de las cuencas intracomunitarias de Cataluña, será el definido en el artículo 7.1 del Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 5/1981, de 4 de junio, de Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, y 17/1987, de 13 de julio, de Administración Hidráulica de Cataluña.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. Plan Hidrológico del Norte I.
  1. Plan Hidrológico del Norte II.
  1. Plan Hidrológico del Norte III.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  1. Plan Hidrológico del Guadiana I.
  1. Plan Hidrológico del Guadiana II.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 11 de abril de 1995.

e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca los días 5 de abril y 14 de julio de 1995.

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
  1. (Derogado)

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. Plan Hidrológico del Norte II.
  1. Plan Hidrológico del Norte III.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  1. Plan Hidrológico del Guadiana I.
  1. Plan Hidrológico del Guadiana II.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 11 de abril de 1995.

e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca los días 5 de abril y 14 de julio de 1995.

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
  1. (Derogado)

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. Plan Hidrológico del Norte II.
  1. Plan Hidrológico del Norte III.

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
  1. (Derogado)

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. (Derogado).
  1. (Derogado).

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995.

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. (Derogado).
  1. (Derogado).

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado).

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996.

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. (Derogado).
  1. (Derogado).

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado).

c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 18 de abril de 1997.

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) (Derogado)

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2223.

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado).
  1. (Derogado).
  1. (Derogado).

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado).

c) (Derogado).

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 8 de julio de 1997.

g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 1997.

h) (Derogado)

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2014-3957.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2223.

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado)
  1. (Derogado)
  1. (Derogado)

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) (Derogado)

g) (Derogado)

h) (Derogado)

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se derogan los apartados 1.g) y f) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio Ref. BOE-A-2014-7370. y del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7371.

Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2014-3957.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2223.

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

  1. (Derogado)
  1. (Derogado)
  1. (Derogado)

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) (Derogado)

g) (Derogado)

h) (Derogado)

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

  1. (Derogado)
  1. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 4 del Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12816.

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, Ref. BOE-A-2011-14985, declarado ineficaz según establece el fundamento jurídico 3 de la Sentencia del TS 2674/2014, de 20 de junio. Véase también la Sentencia del TS 1499/2014, de 4 de abril.

Se derogan los apartados 1.g) y f) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio Ref. BOE-A-2014-7370. y del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7371.

Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2014-3957.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2223.

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

§ Artículo 2

Artículo 2. Criterios para la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario.

En la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los conceptos técnicos y jurídicos definidos en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, serán de aplicación a todos los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados.

b) Con independencia de las fechas concretas especificadas en los diferentes Planes Hidrológicos los horizontes temporales serán, en todo caso, los previstos en el artículo 73.4 del citado Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Los caudales ecológicos o demandas ambientales establecidos en los planes no tendrán el carácter de usos a efectos de los artículos 57 y siguientes de la Ley 29/1985, de Aguas, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación de los Planes Hidrológicos.

En todo caso, en el análisis de los citados sistemas será aplicable a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 58 de la Ley 29/1985, de Aguas. Todo ello sin perjuicio del derecho a indemnización previsto en el artículo 63.c) de la citada disposición legal en relación con las posibles revisiones de las concesiones vigentes cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

d) Las reservas de recursos previstas en los Planes Hidrológicos de cuenca se aplicarán exclusivamente para el destino concreto y en el plazo máximo fijado en el propio plan. En ausencia de tal previsión, se entenderá como plazo máximo el de ocho años establecido en el artículo 110.2 del citado Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, salvo que en la revisión del correspondiente plan se establezca otro diferente.

e) Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los Planes Hidrológicos de cuenca serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales cuando su normativa específica así lo prevea. En especial, en materia de regadíos las actuaciones e inversiones de la Administración General del Estado se atendrán a los programas, plazos y previsiones establecidos en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

§ Artículo 3

Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 29/1985, de Aguas, los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario, que se aprueban por medio del presente Real Decreto, deberán adaptarse a los criterios de coordinación que fije el Plan Hidrológico Nacional especialmente respecto a los siguientes contenidos:

a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada.

b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas compartidas entre dos o más cuencas.

c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los balances de recursos y demandas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Publicación y edición.

Atendiendo el carácter público de los Planes Hidrológicos que determina el artículo 38.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios y obtener copias o certificaciones de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios aprobados por este Real Decreto y, a tal efecto, promoverá una edición oficial de los mismos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

En el plazo de nueve meses, a partir de la fecha de aprobación del presente Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua, para informe, una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, con el objeto de simplificar el proceso permanente de actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca.

§ Disposición final única

Disposición final única. Elaboración de un texto único.

Con el objeto de facilitar la consulta de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará un texto único en el que se recojan de forma sistemática y homogénea las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podrá introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de aprobación del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

Información relacionada

Véase la Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004, Ref. BOE-A-2006-3950, que declara la nulidad de las determinaciones normativas del presente Real Decreto que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 de agosto de 1999 que se anulan en esta Sentencia. Ref. BOE-A-1999-18186.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
31. august 1998
Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. | TheLawyer.sh