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Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

BOE-A-2004-12898

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Criterios para la adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Con el fin de adaptarse a las previsiones establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, los reglamentos de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla deberán ser modificados en cuanto se separen de la citada ley, haciendo constar expresamente:

a) La identificación del órgano de gestión y determinación de sus fines.

Los Consejos Reguladores deberán indicar en la propuesta el tipo de persona jurídica en que se constituirán.

b) Las funciones asignadas al órgano de gestión.

c) La composición, estructura y normas de funcionamiento del órgano de gestión.

d) Los modos de provisión, renovación, revocación y cese de los miembros del órgano de gestión.

e) El sistema de control que se establece en el ámbito de la denominación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Remisión de propuestas de adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Los Consejos Reguladores de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las propuestas de modificación de cada uno de los reglamentos que las regulan, de conformidad con lo previsto el artículo 26.2.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, a los efectos de su adaptación a las previsiones de esta ley.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
11. juli 2004
Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. | TheLawyer.sh