Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
BOE-A-1997-24106
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
En el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, el presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
§ Disposición final única
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. maj 1998