TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.

BOE-A-2011-19246

SpanienKongeligt dekret2011

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

§ Artículo 1

Artículo 1. Declaración de El Cachucho como Área Marina Protegida.

Se declara la zona marina de El Cachucho como Área Marina Protegida (en adelante AMP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 27.1 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

La zona declarada como AMP de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,16 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes:

A: 44º 12’ 00’’N – 05º 16’ 00’’W

B: 44º 12’ 00’’N – 04º 26’ 00’’W

C: 43º 53’ 00’’N – 05º 16’ 00’’W

D: 43º 53’ 00’’N – 04º 26’ 00’’W

La cartografía asociada se incluye en el anexo I.

§ Artículo 2

Artículo 2. Declaración de El Cachucho como Zona Especial de Conservación.

Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) denominado El Cachucho, aprobado mediante la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, con el código LIC ES90ATL01.

Los límites geográficos de la ZEC de El Cachucho coinciden con los establecidos para el AMP de El Cachucho, creada en el artículo 1.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación del Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho, y ámbito de aplicación.

  1. Se aprueba el Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho.
  1. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC de El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y limitaciones de usos que se especifican en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC. Dicho Plan de gestión figura como Anexo II.
  1. La gestión que será de aplicación en el AMP y en la ZEC de El Cachucho queda recogida en el Plan de gestión común.

§ Artículo 4

Artículo 4. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a la ZEC El Cachucho deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000.

§ Artículo 5

Artículo 5. Gestión y Dirección Técnica del AMP y de la ZEC de El Cachucho.

  1. La gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. El Director General de Medio Natural y Política Forestal designará un funcionario de esa Dirección General que actuará como Director Técnico y será el responsable de la gestión ordinaria del AMP y de la ZEC de El Cachucho.
  1. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.

Los interesados solicitarán a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal la concesión de las autorizaciones previstas en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC –referente a las actividades de acceso a los recursos genéticos, actividades turísticas y de observación de especies silvestres e investigación científica– acompañándolas del proyecto de actividad. Mediante resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal se determinará, para cada tipo de actividad, la información mínima que deberá recoger la solicitud del proyecto.

La solicitud será dirigida a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y podrá presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse por los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo al procedimiento anteriormente indicado.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, una vez valorada la solicitud de autorización, notificará su decisión de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la recepción de la solicitud, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización.

En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme al Plan de gestión, puedan realizarse en el AMP y ZEC de El Cachucho, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del AMP y ZEC de El Cachucho conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,

b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

§ Artículo 6

Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de gestión con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en El Cachucho. Esta colaboración podrá desarrollarse mediante los convenios de colaboración pertinentes.

§ Artículo 7

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones de la normativa aplicable al AMP y a la ZEC de El Cachucho estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el resto de la legislación aplicable.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Derecho Internacional.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión anexo se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Adaptación a la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Las medidas contenidas en el Plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en el plazo en que se disponga en su instrumento de aprobación, y en su defecto, en el plazo de un año.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Seguimiento científico.

El Plan de seguimiento científico contemplado en el Plan de gestión se desarrollará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

Este Plan de seguimiento científico se integrará en el programa de seguimiento que se elabore en el marco de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Correspondencia de la superficie y las coordenadas del AMP y ZEC de El Cachucho en función del datum y del sistema de coordenadas.

  1. En virtud del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales, en el caso de los sistemas de referencia de coordenadas tridimensionales y bidimensionales y el componente horizontal de los sistemas de referencia de coordenadas compuestos utilizados para poner a disposición conjuntos de datos espaciales, el datum será el correspondiente al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) en las áreas que se encuentren dentro de su cobertura geográfica.
  1. Las diferencias encontradas entre las coordenadas y la superficie del artículo 1 y las recogidas en normas y textos anteriores, tanto estatales como comunitarios, son debidas a los diferentes sistemas de proyección utilizados y los cambios en los algoritmos empleados en la migración del datum.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Órganos de coordinación técnica y participación.

El titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante orden ministerial, en el plazo de un año, constituirá y regulará los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación técnica y participación en la gestión del AMP de El Cachucho.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden PRE/969/2008, de 3 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina El Cachucho y la Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución sobre protección del medio ambiente, con excepción del plan de gestión pesquera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Vigencia.

El Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho tiene una vigencia de seis años.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial el Plan de gestión pesquera, incluido en el anexo II de este real decreto, respecto a aquellas medidas que la Ley 3/2001, 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado prevé que se regulen mediante orden ministerial y cuando, entre otros, las nuevas obligaciones establecidas en la Política Pesquera Común así lo requieran.

Asimismo, podrán ser modificados mediante orden ministerial los listados de especies y hábitats marinos recogidos en el anexo II de este real decreto con el objeto de adaptarlos a la normativa comunitaria o internacional.

Durante el último año de vigencia del Plan de gestión, se realizará una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
9. december 2011