Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
BOE-A-2011-19209
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Dichos criterios se detallan en el artículo 5.
- Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 5 para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.
- El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE.
En materia de integración de espacios marinos protegidos de competencia estatal en la RAMPE, el MARM se regirá por los siguientes principios de actuación:
a) Se asegurará la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del medio marino español a través de los espacios incluidos en la RAMPE.
b) Se garantizará el mantenimiento de los valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos, así como los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales que se lleven a cabo en el espacio.
c) Se garantizará que la evaluación de los espacios protegidos de competencia estatal candidatos a formar parte de la RAMPE esté basada en la mejor información científica disponible.
d) Se aprobarán los correspondientes planes o instrumentos de gestión de los espacios pertenecientes a la RAMPE en un plazo máximo de dos años desde su inclusión en la Red, en el caso de que el espacio no cuente con un plan o instrumento de gestión aprobado. Estos planes o instrumentos de gestión establecerán, al menos, los objetivos y medidas de conservación, la regulación de usos y actividades, las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, incluyendo, en su caso, las medidas de gestión pesquera, los mecanismos para el seguimiento y evaluación, y las actividades de formación y divulgación de los valores del espacio. Se establecerán asimismo los instrumentos y medidas técnicas y financieras necesarias para la plena aplicación de estos planes de gestión.
e) Se asegurará que los usos y aprovechamientos de recursos que se realicen en los espacios de la RAMPE sean compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus planes o instrumentos de gestión. Estos usos y aprovechamientos serán autorizados siempre que se lleven a cabo de forma sostenible y se garantice la preservación de los valores y recursos naturales para las actuales y futuras generaciones.
f) Se garantizará la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino de los espacios de la RAMPE, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE.
Las funciones que corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE, son las siguientes:
a) Establecer un listado de carácter informativo en el que se incluirán cada uno de los espacios protegidos integrados en la RAMPE.
b) Evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en este real decreto.
La inclusión de dichos espacios en la RAMPE se producirá por Resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Gestionar los espacios marinos protegidos de competencia estatal incluidos en la RAMPE, a excepción de las Reservas Marinas creadas en virtud de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que serán gestionadas de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
d) Promover la declaración de nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) de competencia estatal y la ampliación de las ya existentes, así como la inclusión de estas y de los espacios protegidos de competencia autonómica en la RAMPE, con el objeto de alcanzar la coherencia ecológica de la Red.
e) Asegurar el cumplimiento y la aplicación de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos internacionales de los que España es Parte, así como de la normativa europea.
f) Ejercer todas las demás funciones que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al MARM como representante de la Administración General del Estado en relación con la RAMPE.
§ Artículo 4
Artículo 4. Objetivos de la RAMPE.
Los objetivos de la RAMPE, conforme a los cuales se establecen los criterios de integración del artículo 5, son los siguientes:
a) Asegurar la protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española.
b) Proteger y conservar las especies, los hábitats y los procesos ecológicos de los mares españoles.
c) Garantizar el mantenimiento de los valores ecológicos, la importancia de los ecosistemas y la singularidad de la flora, de la fauna, así como de los valores geológicos por las que han sido declarados.
d) Contribuir al mantenimiento de los aprovechamientos y usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales.
e) Contribuir al desarrollo de las medidas de conservación establecidas en los Planes de recuperación y conservación de especies marinas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que sean de competencia estatal, así como al de las medidas recogidas en las Estrategias y Planes de conservación y restauración de hábitats marinos incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición que sean de competencia estatal, según lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) Fomentar la conservación de los corredores ecológicos y la gestión de los elementos naturales que resulten esenciales o tengan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
g) Promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con el medio marino y una adecuada difusión pública de la información disponible.
h) Contribuir al desarrollo y la coherencia de las redes internacionales de AMP, en especial la Red de AMP del Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste y la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, así como de la Red Ecológica Europea Natura 2000 marina.
i) Contribuir de forma adecuada a lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino dentro de cada una de las Demarcaciones Marinas en los términos que establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
j) Contribuir a la educación, divulgación y concienciación ambiental de la sociedad, así como a la participación social.
§ Artículo 5
Artículo 5. Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE.
- Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios:
a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.
c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.
d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.
e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.
f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.
g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.
i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.
Los tipos de hábitat que se mencionan en este apartado son los especificados en el cuadro 1 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la caracterización y descripción de los tipos de hábitat mencionados se tendrá en cuenta la clasificación de hábitats establecida en la Base de datos EUNIS. Como requerimiento mínimo se establece el nivel 4 de EUNIS, o su correspondencia en la Lista Patrón de referencia estatal que se establezca en el marco del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos.
- En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:
a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.
b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.
c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.
d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
- La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
- La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
- El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23750#df-3
Disposición adicional. Mecanismos de colaboración.
De acuerdo con el artículo 12 de Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, se pondrán en marcha los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Español de Oceanografía a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la misma Ley, y en los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ROSA AGUILAR RIVERO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. december 2011