Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
BOE-A-2016-3664
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Publicidad.
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (http://www.caib.es/) y resto de Administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Asimismo, en caso de que se previera la ejecución por las Sociedades de Aguas de alguna de las actuaciones recogidas en el Plan de gestión del riesgo de inundación, deberá procederse a su previa encomienda mediante su incorporación al respectivo Convenio de Gestión Directa con la consiguiente dotación de los fondos necesarios.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación competencial.
El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Eficacia.
El Plan de gestión de riesgo de inundación que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Deberá ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y a continuación cada seis años.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. april 2016