Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
BOE-A-1985-18958
Presidencia del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas relacionadas con las Comunidades Europeas.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con las Comunidades Europeas.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos que, afectando a más de un Departamento no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite cualquier miembro de la Comisión Interministerial.
Artículo 1.
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.
Art. 2.º
- La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.
b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario General para las Comunidades Europeas.
c) Vocales:
– Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
– Secretario general de Hacienda.
– Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Secretario general de Comercio.
– Subsecretario de Industria y Energía.
– Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
– Secretario general de Pesca.
d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica Comunitaria.
- Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
- El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
- Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado para la Unión Europea.
b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario general para la Unión Europea.
c) Vocales:
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Secretario general de Hacienda.
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Subsecretario de Comercio y Turismo.
Subsecretario de Industria y Energía.
Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario general de Pesca Marítima.
Secretario general de Política Exterior.
Subsecretario de Justicia e Interior.
Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Educación y Ciencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Cultura.
d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.
- Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
- El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
- Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.
Artículo 2.
- La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.
c) Vocales:
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Subsecretario de Justicia.
Subsecretario de Defensa.
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Subsecretario del Interior.
Subsecretario de Fomento.
Subsecretario de Educación y Cultura.
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretario de Industria y Energía.
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario general de Pesca Marítima.
Subsecretario de la Presidencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Medio Ambiente.
d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.
- Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
- El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
- Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 2367/1996, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26616.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1985
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. september 1985