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Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.

BOE-A-1985-18958

SpanienKongeligt dekret1985

Presidencia del Gobierno

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, con las siguientes competencias:

a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas relacionadas con las Comunidades Europeas.

b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos que, afectando a más de un Departamento no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite cualquier miembro de la Comisión Interministerial.

Artículo 1.

Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:

a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.

b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.

c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.

Art. 2.º

  1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.

b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario General para las Comunidades Europeas.

c) Vocales:

– Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

– Secretario general de Hacienda.

– Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Secretario general de Comercio.

– Subsecretario de Industria y Energía.

– Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

– Secretario general de Pesca.

d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica Comunitaria.

  1. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
  1. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
  1. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario de Estado para la Unión Europea.

b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario general para la Unión Europea.

c) Vocales:

Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Secretario general de Hacienda.

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subsecretario de Comercio y Turismo.

Subsecretario de Industria y Energía.

Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario general de Pesca Marítima.

Secretario general de Política Exterior.

Subsecretario de Justicia e Interior.

Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Subsecretario de Educación y Ciencia.

Subsecretario de Administraciones Públicas.

Subsecretario de Cultura.

d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.

  1. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
  1. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
  1. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.

Artículo 2.

  1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.

c) Vocales:

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Subsecretario de Justicia.

Subsecretario de Defensa.

Subsecretario de Economía y Hacienda.

Subsecretario del Interior.

Subsecretario de Fomento.

Subsecretario de Educación y Cultura.

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Subsecretario de Industria y Energía.

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario general de Pesca Marítima.

Subsecretario de la Presidencia.

Subsecretario de Administraciones Públicas.

Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Subsecretario de Medio Ambiente.

d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

  1. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
  1. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
  1. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 2367/1996, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26616.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
6. september 1985