Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
BOE-A-2004-13061
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del Plan Básico de Emergencia Nuclear.
Se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que se inserta a continuación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Modificación del Plan Básico de Emergencia Nuclear.
A propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, se podrá modificar este Plan Básico cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.
b) Se estime necesario como consecuencia de modificaciones establecidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en los criterios de naturaleza nuclear o radiológica contenidos en él.
c) Se considere necesario, a propuesta de las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas, señalados en el Plan Básico, como consecuencia de la experiencia obtenida en la aplicación de los planes exteriores de emergencia nuclear.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Revisión y aprobación de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.
Los planes de emergencia nuclear vigentes deberán ser revisados para su adaptación al Plan Básico de Emergencia Nuclear en el plazo de un año, a partir de la publicación de este real decreto.
Llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, los planes directores de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares, a los que hace referencia el título IV del PLABEN, se aprobarán por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Elaboración y aprobación del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
El Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo será elaborado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de este real decreto, y será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Aprobación de las directrices para la elaboración de los programas de implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.
Las directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de simulacros, a las que se hace referencia en el título IV de este Plan Básico, se aprobarán por resolución del Subsecretario del Interior, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real decreto.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Vigencia de los actuales planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
Los planes de emergencia nuclear actualmente vigentes continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben, según lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear que se aprueba por este real decreto.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
§ Disposición final única
Disposición final única. Habilitación de desarrollo.
Las autoridades competentes y organismos concernidos señalados en el Plan Básico de Emergencia Nuclear podrán dictar las disposiciones oportunas para su aplicación.
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
PLAN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. august 2004