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Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.

BOE-A-1987-28025

SpanienKongeligt dekret1987

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

A los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto, serán de plena aplicación las normas que, sobre el régimen de retribuciones, se dicten, con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

A los efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 2.º de este Real Decreto, los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas que, en el momento de aplicación del nuevo sistema, tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Las retribuciones de los funcionarios interinos de Administración y Servicios de las Universidades se regirán por lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

En la ayuda familiar y la extinguida ayuda para comida se aplicarán las normas vigentes en cada momento para los funcionarios de la Administración del Estado.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y, en su caso, complemento específico y complemento de productividad sustituirán a la totalidad de las remuneraciones correspondientes al anterior régimen retributivo.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones tendrán efectividad a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Disposición transitoria uno

Disposición transitoria uno.

Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto, a un funcionario le corresponda percibir, en cómputo anual, retribuciones inferiores a las que resulten del sistema retributivo anterior, se le reconocerá un complemento personal transitorio. A tal efecto, se computarán los siguientes conceptos retributivos vigentes en el sistema anterior: Retribuciones básicas, complemento de destino, incentivo de cuerpo y el de especial cualificación, los conceptos asimilados a incentivos y las gratificaciones fijas.

§ Disposición transitoria dos

Disposición transitoria dos.

Dicho complemento personal transitorio será absorbible en los términos y con el alcance previsto en las Leyes Generales de Presupuestos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Real Decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previo informe del de Educación y Ciencia, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos previstos en el mismo se produzcan desde el 1 de enero de 1987.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
18. december 1987
Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado. | TheLawyer.sh