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Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales.

BOE-A-1996-14648

SpanienKongeligt dekret1996

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes competencias:

  1. Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales; elaboración de disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.
  1. Estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  1. La declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en la legislación vigente.
  1. Realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.
  1. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.
  1. La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, reforestación y preservación y mejora de la cubierta vegetal.
  1. La colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que correspondan en esta materia.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. El organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ejercerá las funciones atribuidas al mismo por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, y conservará los bienes, derechos y obligaciones que tal disposición determina.
  1. No obstante lo anterior, la titularidad de las acciones de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), será asumida por el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que determine dicho Departamento.
  1. Asimismo, la Escuela Central de Capacitación Agraria quedará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

  1. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas.
  1. La elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

§ Disposición final única

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
25. juni 1996