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Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales.
BOE-A-1996-14648
SpanienKongeligt dekret1996
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes competencias:
- Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales; elaboración de disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.
- Estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
- La declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en la legislación vigente.
- Realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.
- La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.
- La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, reforestación y preservación y mejora de la cubierta vegetal.
- La colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que correspondan en esta materia.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- El organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ejercerá las funciones atribuidas al mismo por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, y conservará los bienes, derechos y obligaciones que tal disposición determina.
- No obstante lo anterior, la titularidad de las acciones de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), será asumida por el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que determine dicho Departamento.
- Asimismo, la Escuela Central de Capacitación Agraria quedará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
- La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas.
- La elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
§ Disposición final única
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 1996