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Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

BOE-A-2019-1368

SpanienKongeligt dekret2018

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
  1. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.
  1. La Comisión es un órgano colegiado de carácter temporal. Una vez implantada la metodología BIM en la contratación pública cesará en su actividad.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines.

La Comisión tiene como fin impulsar y garantizar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la implantación de la metodología BIM en la contratación pública.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Fomento.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

c) Vocales:

1.º Cuatro representantes del Ministerio Fomento, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2.º Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

3.º Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

4.º Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Industria, Comercio y Turismo, de Economía y Empresa, y de Ciencia, Innovación y Universidades, designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Fomento designado por la persona titular de la Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Subdirector General o equivalente.
  1. En la designación de los vocales representantes de los distintos Ministerios, se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

c) Vocales:

1.º Cuatro representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

2.º Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

3.º Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designados por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

4.º Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovación, de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades, designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por la persona titular de la Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Subdirector General o equivalente.
  1. En la designación de los vocales representantes de los distintos Ministerios, se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se modifica por la disposición final 7 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6624#df-7

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones de la Comisión.

  1. Elaborar el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que deberá ser acorde con los avances europeos en esta materia y la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

En el Plan se determinarán las actuaciones para la incorporación gradual y progresiva, los umbrales mínimos para la obligatoriedad de su aplicación, las medidas para la incorporación de las PYMEs, los criterios de valoración en los pliegos de condiciones. Los criterios fijados podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de adjudicación o de selección del contratista, especificaciones técnicas del contrato o condiciones especiales de ejecución.

Asimismo, formarán parte del Plan, los estudios necesarios para conocer los avances en los estándares de código abierto, las medidas para garantizar la seguridad de los datos y las condiciones de utilización de los mismos y cuantas otras se consideren necesarias para garantizar la transparencia y, a su vez, el control de la información.

El plan se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada dos años o cuando así lo acuerde la Comisión.

  1. Seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin, el plan deberá establecer un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la Comisión elevará informes periódicos al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
  1. Realizar acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan, así como de promoción del uso de BIM en el ámbito profesional y docente de la construcción.
  1. Representar al Reino de España en los distintos foros internacionales en el ámbito BIM, con la finalidad de posicionar a España como referencia a nivel mundial en este campo, fomentando el desarrollo y conocimiento de las empresas y entidades españolas dedicadas al desarrollo de soluciones BIM.
  1. Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, sobre la metodología BIM.
  1. Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y de Fomento.

§ Artículo 5

Artículo 5. Comité Técnico y Grupos de Trabajo.

  1. Para asistir a la Comisión en el desempeño de sus funciones, se creará un Comité Técnico, con el carácter de grupo de trabajo, con la composición, funciones y funcionamiento que se acuerde por la misma.

Si fuera necesario, por los asuntos a tratar, la Comisión podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo sectoriales, que coordinarán sus trabajos con el Comité Técnico, con el fin de garantizar la homogeneización en la interpretación de los criterios y requisitos BIM incluidos en los pliegos de licitación.

  1. Para el intercambio de información con las comunidades autónomas y las entidades locales, se creará un Comité de Coordinación Territorial, con el carácter de grupo de trabajo, con representación de las comunidades autónomas y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  1. Podrán formar parte del Comité Técnico y de los grupos de trabajo sectoriales que se creen, así como del Comité de Coordinación Territorial, expertos que desarrollen su actividad profesional en el sector público o privado.
  1. La participación en el Comité Técnico y en los grupos de trabajo sectoriales que se creen, así como en el Comité de Coordinación Territorial citados en este artículo no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Artículo 6

Artículo 6. Colaboración con terceros.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a sus reuniones, donde se incorporarán con voz, pero sin voto.

La colaboración descrita en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Artículo 7

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

  1. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  1. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
  1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la implantación de la metodología BIM en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos ministeriales.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
3. februar 2019
Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. | TheLawyer.sh