Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
BOE-A-2023-5704
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
- Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
- La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
- Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
- Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:
a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos.
b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica.
- A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo:
a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.
§ Artículo 4
Artículo 4. Contenido de los planes.
El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera:
a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Actualización de los planes de ordenación del espacio marítimo.
Los cinco planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán por real decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas, y cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Publicidad.
Los planes de ordenación del espacio marítimo que se aprueban por este real decreto estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apartado de costas y medio marino, https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/ordenacion-del-espacio-maritimo/default.aspx.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO
BLOQUE I
BLOQUE II
BLOQUE IV
BLOQUE V
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. marts 2023