Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
BOE-A-1977-14718
Ministerio de la Vivienda
ESTATUTOS
§ Artículo 1
Artículo 1.º
Tendrán la consideración de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, las personas naturales que hayan obtenido el título oficial de Aparejador o el de Arquitecto Técnico expedidos por el Estado español.
Artículo 1.º
Tendrán la consideración de aparejador o arquitecto técnico, a los efectos de estos Estatutos, quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio en España de la profesión.
Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670.
Art. 2.º
Las facultades y competencias profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.
Art. 2.º
Las facultades y atribuciones profesionales de los aparejadores y arquitectos técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.
Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670.
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1977
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. juni 1977