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Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.

BOE-A-1988-28088

SpanienKongeligt dekret1988

Ministerio para las Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1.

Conforme se establece en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo con la naturaleza docente de las funciones que realiza, se aprueba la integración en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir», del personal vario sin clasificar, que presta servicios en Centros públicos no universitarios a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 30/1984 citada, constituido por el profesorado de Educación Física y Enseñanzas del Hogar, así como los antiguos profesores de la extinguida disciplina de «Educación Cívico-Social y Política», actualmente asumidos por la Administración del Estado, como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional de la Ley 19/1979, de 3 de octubre.

Queda excluido el profesorado de Religión y Moral Católica, que continuará rigiéndose por las normas establecidas en virtud del vigente Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre).

§ Artículo 2

Artículo 2.

La integración que se regula en el presente Real Decreto se producirá desde la fecha de su entrada en vigor, y en la misma situación administrativa en que se encuentre el personal afectado en el momento de su integración.

A tal efecto, el Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa elaborarán las relaciones de personal que se integra en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir», para su correspondiente aprobación.

No obstante lo anterior, los efectos económicos de esta integración se retrotraerán al 1 de enero de 1988.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Este personal continuará desarrollando los mismos cometidos que venia realizando a la publicación del presente Real Decreto. Su jornada laboral será la establecida, con carácter general, para el personal docente. No obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa podrán asignarle otras tareas distintas de las actualmente desempeñadas, teniendo en cuenta la formación específica de este personal y su adecuación a las necesidades docentes.

En cualquier caso, las relaciones de puestos de trabajo de los centros docentes no universitarios a los que se adscriban tendrán en cuenta las características de este personal.

§ Artículo 4

Artículo 4.

El personal a que se refiere este Real Decreto conservará el Régimen de la Seguridad Social que tuviere a la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

(Anulado)

Se declara nulo por Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1997, publicado por Orden de 23 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-18719.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dotaciones de plantilla del personal al que se refiere el presente Real Decreto que queden vacantes a partir de la entrada en vigor del mismo se considerarán amortizadas, excepto en el caso de que exista una petición de reingreso en el Cuerpo y tratándose de plaza de idéntica naturaleza. Las peticiones de reingreso se dirigirán al Organo correspondiente de la Administración Educativa competente.

§ Disposición final PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, y llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que requiera su aplicación.

§ Disposición final SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Publicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1988
Ikrafttrædelsesdato
8. december 1988