Real Decreto 1461/1999, de 17 de septiembre, por el que se regula la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia.
BOE-A-1999-18917
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El Presente Real Decreto tiene por objeto regular la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón y Grecia que, perteneciendo simultáneamente al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire, tiene en la actualidad los empleos de Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra (Infantería), Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada y Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ascensos.
Los ascensos de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias a cualquier empleo superior a los que ostente se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que Su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como Heredero de la Corona de España.
En todo caso será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, quedando, a partir del ascenso, escalafonado en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda y en los otros Ejércitos por la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.
§ Artículo 3
Artículo 3. Condiciones para el ascenso.
Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se le tendrán por cumplidas a todos los efectos las condiciones para el ascenso.
§ Artículo 4
Artículo 4. Enseñanza militar.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios militares, los estudios que se estimen pertinentes y le sean otorgados los títulos y diplomas correspondientes.
§ Artículo 5
Artículo 5. Historial militar.
La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
§ Artículo 6
Artículo 6. Empleos y condecoraciones extranjeras.
Su Alteza Real el Príncipe de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. september 1999