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Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

BOE-A-2012-13643

SpanienKongeligt dekret2012

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sus correspondientes enseñanzas mínimas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo del ciclo formativo.

  1. Las enseñanzas mínimas y la descripción del perfil profesional y del contexto profesional correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso se regulan en el anexo I al presente real decreto.
  1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Competencia docente.

Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las contempladas en el anexo II al presente real decreto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ratios.

En las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el módulo de obra final se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

§ Artículo 5

Artículo 5. Instalaciones.

  1. En los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso será necesario, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
  1. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

  1. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

  1. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y garantizar la calidad de estas enseñanzas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Acceso a otros estudios.

  1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
  1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá a quienes tengan dieciocho años cumplidos, acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado superior relacionados con él.
  1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

§ Artículo 7

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

  1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el anexo III.
  1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en los Reales Decretos 1456/1995 y 1457/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo IV.
  1. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
  1. En el establecimiento del currículo correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, las Administraciones educativas deberán prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mínima de la carga lectiva y contenidos de los módulos de Formación y Orientación Laboral y los recogidos en los anexos III y IV.
  1. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de dichas convalidaciones serán los establecidos en la normativa vigente.
  1. Los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determinan en el anexo V.
  1. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto.
  1. Las administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En todo caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
  1. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de obra final al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra adecuada al nivel académico cursado.
  1. Las materias de bachillerato que se convalidan por módulos pertenecientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las establecidas en el anexo VI.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes de la anterior ordenación.

Los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de Diseño gráfico, obtenidos conforme el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el presente real decreto.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. El ejercicio de la profesión.

Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en el anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderá en el contexto del presente real decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».

Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas y extinción de planes de estudios anteriores.

  1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto en virtud de lo establecido en las disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. La extinción de los planes de estudios anteriores se realizará conforme el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  1. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  1. Las Administraciones educativas procederán a la incorporación del alumnado de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición de la familia profesional de Diseño gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto, según lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el anexo VII a este real decreto y las oportunas adaptaciones conforme a sus desarrollos curriculares.
  1. Las Administraciones educativas garantizarán la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente se establezcan.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogados el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de Diseño gráfico, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño gráfico.
  1. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas iniciarán la implantación progresiva del nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2013/2014.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
4. november 2012
Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. | TheLawyer.sh