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Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

BOE-A-2001-24748

SpanienKongeligt dekret2001

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Puesta en el mercado de productos fitosanitarios envasados.

  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, según las modificaciones introducidas mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los productos fitosanitarios envasados quedarán excluidos de la excepción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 11/1997 y, consecuentemente, deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.
  1. De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, las normas fijadas en este Real Decreto se aplicarán además de las disposiciones de carácter especial que, en su caso, resulten de aplicación de conformidad con lo establecido en la legislación sobre seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Normas específicas para sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.

  1. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que, en su caso, se constituyan en virtud de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Además de ello, para ser autorizados, estos sistemas integrados de gestión deberán demostrar que cuentan con capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta, en todo su ámbito de aplicación. Igualmente, deberán acreditar los compromisos que demuestren que el reciclado o la valorización de los residuos de envases recogidos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.

  1. A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por el mismo.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Fundamento constitucional y carácter básico.

Este Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor a partir del momento en que las Comunidades Autónomas concedan las autorizaciones pertinentes a algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y, en todo caso, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
28. juni 2002