Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación", para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
BOE-A-2018-16905
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto crear y regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación») como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Naturaleza y adscripción.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se integra administrativamente en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.
b) Tres Vicepresidencias:
1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Universidades.
3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
c) Ocho vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:
1.ª Ministerio de Defensa.
2.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.ª Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
4.ª Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5.ª Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
7.ª Ministerio de Economía y Empresa.
8.ª Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
d) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
e) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Técnico Industrial.
f) Una vocalía en representación de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango, al menos, de director/a general.
g) Una vocalía en representación de la Unidad de Igualdad de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designado/a por la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
h) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con rango, al menos de director/a general.
i) Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango de subdirector/a general o equivalente, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
- Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango de subdirector/a general.
- En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las Administraciones Públicas, así como a representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.
- La designación de los miembros del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.
- El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno.
- El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
- El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.
- En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 6
Artículo 6. Funciones.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones:
a) De seguimiento:
1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades en el ámbito científico, tecnológico, de investigación y universitario, incluidos los compromisos y políticas de la Unión europea en esta área y las acciones de impulso.
2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Realizar un seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de igualdad de género.
4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.ª Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, incluyendo la violencia de género.
7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.
b) De informe y evaluación:
1.ª Evaluar el impacto en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de las políticas y medidas de igualdad de género.
2.ª Evaluar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Evaluar las actuaciones de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de igualdad de género.
4.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España.
5.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de oportunidades en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los Departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.
c) De propuesta:
1.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos.
2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones para la igualdad de género por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las de acción positiva.
4.ª Integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación.
5.ª Proponer acciones para visibilizar la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes para las niñas y adolescentes que desean estudiar ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
6.ª Diseñar acciones de fomento de las vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en ingenierías y matemáticas, donde las mujeres continúan muy infrarrepresentadas.
d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las que le encomiende el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en esta materia.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.
El funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,
PEDRO DUQUE DUQUE
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. december 2018