Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
BOE-A-2020-1246
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
§ Artículo 1
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
4.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
5.º La Dirección General para África.
6.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Diplomacia Económica.
2.º La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
3.º La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
- Quedan suprimidas la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática y el Introductor de Embajadores.
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
- La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
- La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
- La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
- La Dirección General para África.
- La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
- La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
- La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
- La Dirección General de Diplomacia Económica.
- La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General del Servicio Exterior.
- La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
- La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática y el Introductor de Embajadores.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7437#df
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
2.º La Dirección General del Español en el Mundo.
D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
F) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
G) La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
- Queda suprimida la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15313
Téngase en cuenta, sobre las funciones de la Secretaría General para la Unión Europea y de la Dirección General del Español en el Mundo, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7437#df
§ Artículo 2
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
- El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
- El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de lo Consultivo
b) La Dirección General de lo Contencioso.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686
§ Artículo 3
Artículo 3. Ministerio de Defensa.
- El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Armamento y Material.
2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
3.º La Dirección General de Infraestructura.
B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.
- El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.
- La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.
Artículo 3. Ministerio de Defensa.
- El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Armamento y Material.
2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
3.º La Dirección General de Infraestructura.
4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.
- El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.
- La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342
§ Artículo 4
Artículo 4. Ministerio de Hacienda.
- El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal.
3.º La Dirección General de Fondos Europeos.
C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
- Queda suprimida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Artículo 4. Ministerio de Hacienda.
- El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal.
3.º La Dirección General de Fondos Europeos.
C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
- Queda suprimida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-3
Artículo 4. Ministerio de Hacienda.
- El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La Dirección General de Presupuestos.
3.º La Dirección General de Costes de Personal.
C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
- Queda suprimida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Se modifica la letra B) por el art. 1.1 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-3
Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La Dirección General de Presupuestos.
3.º La Dirección General de Costes de Personal.
C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Función Pública.
2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.
3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.
D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2
Se modifica la letra B) por el art. 1.1 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-3
§ Artículo 5
Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Se modifica el apartado A) por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
§ Artículo 6
Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Carreteras.
b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Aviación Civil.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c. La Dirección General de Transporte Terrestre.
3.º La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaria General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Carreteras.
b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Aviación Civil.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c. La Dirección General de Transporte Terrestre.
3.º La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187
Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Carreteras.
b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Aviación Civil.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c. La Dirección General de Transporte Terrestre.
3.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Se modifica la letra A) por el art. 1 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187
§ Artículo 7
Artículo 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Educación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
B) La Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría.
C) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Formación Profesional.
§ Artículo 8
Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Trabajo.
2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Trabajo.
3.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15756
§ Artículo 9
Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
B) La Secretaría de Estado de Turismo.
C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
B) La Secretaría de Estado de Turismo.
C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
- Queda suprimida la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626
Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
B) La Secretaría de Estado de Turismo.
C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
G) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.
- Queda suprimida la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626
§ Artículo 10
Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.
B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Recursos Pesqueros.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
- Queda suprimida la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.
B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.
Se modifican los apartados 1 B).1.º, 1 C).2.º y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228#df
§ Artículo 11
Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Memoria Democrática.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Memoria Democrática.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
Se modifica la letra C) por el art. 1 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462
Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Memoria Democrática.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
D) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376
Se modifica la letra C) por el art. 1 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462
§ Artículo 12
Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
- El Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos:
a. La Dirección General de la Función Pública.
b. La Dirección General de Gobernanza Pública.
c. La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
2.º La Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio
B) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Se suprime el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.
- El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
B) La Subsecretaría de Política Territorial de la que depende la Secretaría General Técnica.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2
§ Artículo 13
Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.
B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.º La Dirección General de la Costa y el Mar.
5.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
C) La Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
D) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.
B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.º La Dirección General de la Costa y el Mar.
5.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
C) La Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
D) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134
§ Artículo 14
Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.
- El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura, con rango de Subsecretaría de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.
- El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
Se modifica la letra A) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2
Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.
- El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460
Se modifica la letra A) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2
Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.
- El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Quedan suprimidas la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.»
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460
Se modifica la letra A) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2
§ Artículo 15
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que depende la Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Dirección General.
- Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292
Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Dirección General.
- Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16191
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292
Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
§ Artículo 16
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
- El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
- El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
- Queda suprimida la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#df
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
- El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
C) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9139#df
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#df
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
- El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
- La Dirección General de Salud Pública.
- La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- La Dirección General de Ordenación Profesional.
- La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#ap
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9139#df
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#df
§ Artículo 17
Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
B) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
C) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que depende los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
- Queda suprimida la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
B) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
C) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que depende los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
- Queda suprimida la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
Se modifica el apartado 1.A).3º por el art. 1.1 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
§ Artículo 18
Artículo 18. Ministerio de Ciencia e Innovación.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Investigación, con rango de Subsecretaría de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.
B) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría.
C) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 18. Ministerio de Ciencia e Innovación.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Investigación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.
B) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría.
C) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
D) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9843
§ Artículo 19
Artículo 19. Ministerio de Igualdad.
- El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
3.º La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
§ Artículo 20
Artículo 20. Ministerio de Consumo.
El Ministerio de Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Consumo y Juego, con rango de Subsecretaría, de la que depende:
1.º La Dirección General de Consumo.
2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Subsecretaría de Consumo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
§ Artículo 21
Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria.
C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
Se modifica la letra B) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Se modifican los apartados 1.B) y 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
§ Artículo 22
Artículo 22. Ministerio de Universidades.
El Ministerio de Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.
B) La Subsecretaría de Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.
§ Artículo 23
Artículo 23. Gabinetes.
- Los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno que asumen, a su vez, la titularidad de un Departamento ministerial estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.
- Los Gabinetes de los demás titulares de departamentos ministeriales estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.
- Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.
- Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los titulares de los Ministerios.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
- Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
- Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Órganos colegiados ministeriales.
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Dependencia funcional de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de este Ministerio.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
m) La Dirección General de Derechos de los Animales.
n) La Dirección General de Migraciones.
ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
p) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
q) La Dirección General de Consumo.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
m) La Dirección General de Derechos de los Animales.
n) La Dirección General de Migraciones.
ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
p) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
q) La Dirección General de Consumo.
r) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
m) La Dirección General de Derechos de los Animales.
n) La Dirección General de Migraciones.
ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
p) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
q) La Dirección General de Consumo.
r) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
s) La Dirección General de Ordenación del Juego.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
l) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
m) La Dirección General de Derechos de los Animales.
n) La Dirección General de Migraciones.
ñ) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
o) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
p) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
q) La Dirección General de Consumo.
r) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
s) La Dirección General de Ordenación del Juego.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Política Energética y Minas.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se añade ña letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) (Anulado).
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) (Anulado).
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) (Anulada)
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) (Anulada)
Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Téngase en cuenta que el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Se añade la letra w) al apartado 1 y la letra g) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9842
Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Téngase en cuenta que el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df-2
Se añade la letra w) al apartado 1 y la letra g) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9842
Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Téngase en cuenta que el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
y) La Dirección General de Política de Defensa.
- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Se añade la letra y) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342
Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df-2
Se añade la letra w) al apartado 1 y la letra g) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9842
Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974
Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461
Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396
Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353
Téngase en cuenta que el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764
Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840
Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df
Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5
Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
§ Disposición adicional octava
Disposición adicional octava. Medidas de coordinación en el ámbito de competencias del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
§ Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.
El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.2 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#df
§ Disposición adicional décima
Disposición adicional décima. Medidas de coordinación en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de los tres Ministerios, y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
- Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
- Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
- Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.
Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
- Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
- Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
- Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Igualdad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
- Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
- Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Universidades, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los servicios específicos informáticos.
Los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación de este real decreto, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
- La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en el presente real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.
En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de los medios que sean precisos para su adecuado funcionamiento.
- En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Supresión de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 1.1 del Estatuto del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
- El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este Ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Su denominación es organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. januar 2020