Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
BOE-A-2018-15734
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas de España, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las estrategias marinas no serán de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en el citado Texto Refundido o en sus desarrollos reglamentarios, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos ambientales establecidos en las estrategias marinas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas:
a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.
b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.
c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.
e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.
- La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:
a) Parte I. Marco general: características de la demarcación marina.
b) Parte II. Análisis de presiones e impactos.
c) Parte III. Análisis económico y social.
d) Parte IV. Descriptores del buen estado ambiental (11 documentos, uno por cada uno de los 11 descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre).
e) Parte V. Establecimiento de objetivos ambientales.
f) Parte VI. Programas de seguimiento.
g) Parte VII. Programas de medidas.
Las partes I a V constan todas ellas de un documento (memoria y anexos) independiente por cada una de las cinco demarcaciones marinas.
Las partes VI y VII constan todas ellas en un solo documento (memoria y anexos) en el cual se incluyen los programas de seguimiento y los programas de medidas para cada una de las cinco demarcaciones marinas.
Dicha estructura formal se completa con tres documentos comunes para las cinco demarcaciones marinas:
a) Documento Marco: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales.
b) Grupo Aves: Evaluación inicial y buen estado ambiental.
c) Grupo Mamíferos Marinos: Evaluación inicial y buen estado ambiental.
- Las partes I a IV, así como los tres documentos comunes, comprenden la evaluación del medio marino, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- Tanto la parte IV como los documentos comunes del grupo Aves y grupo Mamíferos Marinos, incluyen la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La parte V comprende el establecimiento de objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los cuales fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 27 de noviembre, por la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Los objetivos pueden consultarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/default.aspx.
- La parte VI comprende los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La parte VII comprende los programas de medidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Los programas de medidas de las estrategias marinas comprenden un conjunto tanto de medidas existentes como nuevas. Las medidas nuevas de las estrategias marinas, así como las autoridades competentes para su aplicación, están recogidas en el anexo I.
§ Artículo 4
Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.
- La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas de modo que se genere la información necesaria para su actualización periódica prevista en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, y que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la actualización periódica prevista en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las nuevas medidas que sean de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. También de acuerdo con el artículo 7, el resto de las medidas existentes se aplicarán por las administraciones responsables conforme a lo dispuesto en la parte VII, debiendo las mismas informar con carácter previo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el supuesto de que, por causa justificada, no pudiera proceder a su aplicación o hacerlo en el tiempo previsto para dicha medida, a efectos de poder considerar alternativas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
- La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida por Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
- Los cinco Comités de Seguimiento de la Estrategia Marina, establecidos por Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y Administraciones de las Comunidades Autónomas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
- Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
§ Artículo 6
Artículo 6. Informes de cumplimiento.
- La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar elaborará un informe sexenal sobre el grado de ejecución de las cinco estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas. El primero de los informes deberá estar disponible el 31 de diciembre de 2018.
- Para la elaboración de dichos informes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y se solicitará la información correspondiente a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas.
- Los informes de cumplimiento se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y podrán contribuir para la elaboración de las notificaciones a la Comisión Europea que sean requeridas.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
- Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, a partir del calendario establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización incluirá:
a) Una actualización de la evaluación inicial del medio marino, la definición del buen estado ambiental y el establecimiento de los objetivos ambientales, a más tardar el 15 de julio de 2018. Esta revisión afectará a las partes I a V de las estrategias marinas, así como a los documentos comunes. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2018.
b) Una actualización de los programas de seguimiento de las estrategias marinas, a más tardar el 15 de julio de 2020. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VI de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2020.
c) Una actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas, a más tardar en 2021. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VII de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de seis años a contar desde el 31 de diciembre de 2021.
- Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- Si del resultado de la actualización fuera necesario modificar los objetivos ambientales, dicha actualización se someterá de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se aprobará mediante real decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Publicidad.
- Dado el carácter público de las estrategias marinas, se podrá acceder al contenido de las mismas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica:
a) Documentos marco y comunes para las cinco demarcaciones marinas: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/em_documento_marco.aspx
b) Demarcación marina noratlántica: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-noratlantica/default.aspx
c) Demarcación marina sudatlántica: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-sudatlantica/default.aspx
d) Demarcación marina levantino-balear: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-estrecho-alboran/default.aspx
e) Demarcación marina del Estrecho y Alborán: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-levantino-balear/default.aspx
f) Demarcación marina canaria: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-canaria/default.aspx
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Navegación.
La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación tendrán en cuenta las competencias de la Administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.
Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación competencial.
El presente real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra para la Transición Ecológica,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. november 2018