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Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.

BOE-A-2007-18308

SpanienKongeligt dekret2007

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1. Definición y funciones.

  1. Se establece el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, como institución museística nacional y centro de documentación, investigación e interpretación de Santiago y de las Peregrinaciones, de titularidad estatal y dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que le corresponde la protección, conservación, documentación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales integrantes del patrimonio cultural relacionados con el fenómeno universal de la peregrinación, con la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en particular, y con el nacimiento y la evolución de la ciudad de Santiago de Compostela como meta de peregrinación.
  1. Serán fines del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago:

a) Mostrar desde una perspectiva histórica y cultural el fenómeno de la peregrinación en cuanto manifestación universal.

b) Promover el conocimiento de la peregrinación jacobea y el Camino de Santiago en todas sus dimensiones.

c) Mostrar desde una óptica científica el nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela en sus aspectos arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, sociales, culturales y económicos.

d) Generar un proceso permanente de interpretación de la ciudad de Santiago y del hecho jacobeo.

e) Reunir, documentar, investigar y exponer los restos materiales relacionados con el contenido temático del museo.

f) Potenciar la investigación en el ámbito de la peregrinación en general, de la peregrinación jacobea y del Camino de Santiago en particular, así como del nacimiento y evolución de la ciudad de Santiago de Compostela, convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional.

  1. El Museo de las Peregrinaciones y de Santiago tiene encomendado el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia, mediante la adopción de medidas preventivas y de restauración.

b) La catalogación y documentación de esos bienes.

c) La investigación sobre su ámbito temático y territorial y sobre los aspectos museológicos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.

e) La adquisición de bienes culturales que incrementen sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico.

f) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones.

g) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas.

h) Crear un espacio protagonista para el papel de las ciudades históricas en la cultura urbana contemporánea.

i) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.

j) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines.

k) El desarrollo de actividades didácticas y formativas.

l) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural a la sociedad.

§ Artículo 2

Artículo 2. La colección.

Integran la colección del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago:

a) Los fondos iniciales o colección estable, constituida por aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado que se encuentran asignados en la actualidad al Museo de las Peregrinaciones.

b) Los bienes culturales de titularidad de la Xunta de Galicia depositados en la actualidad en el Museo de las Peregrinaciones.

c) Los bienes pertenecientes a otras administraciones públicas o a terceros que se encuentran en la actualidad depositados en el Museo de las Peregrinaciones.

d) Todos aquellos bienes culturales que de conformidad con la normativa vigente se incorporen en un futuro.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

En virtud de lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre gestión de Museos de Titularidad Estatal suscrito con fecha 5 de diciembre de 1989, y del Convenio de fecha 4 de noviembre de 1994, la provisión de todos los puestos de trabajo de los museos de titularidad estatal que se gestionen en virtud de estos convenios le corresponde a la Xunta de Galicia, de acuerdo con la legislación vigente.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Modificación del anexo del convenio de gestión de museos suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por parte del Ministerio de Cultura se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para instar a la modificación del anexo «Relación de Museos» del Convenio sobre gestión de museos de titularidad estatal, suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia el día 5 de diciembre de 1989, con el fin de que en el mismo figure la denominación del museo cuya regulación se aprueba por este real decreto.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en el mismo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

El Ministro de Cultura adoptará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
21. oktober 2007