Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
BOE-A-2015-2671
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para la integración de los centros de Ventanilla Única Empresarial (en adelante, VUE) y la ventanilla única de la Directiva de Servicios 123/2006, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la red de Puntos de Atención al Emprendedor, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la VUDS, a la plataforma «Emprende en 3», al PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a los centros VUE creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999, así como a las oficinas integradas de atención al ciudadano que presten servicios a empresas, creadas según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, que se integran en la red de Puntos de Atención al Emprendedor.
§ Artículo 3
Artículo 3. Organización.
- Los centros VUE a los que se refiere el artículo anterior pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (en adelante, PAE).
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (en adelante, CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, modificada por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, PAE electrónico) residirá en la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- La titularidad, administración y gestión del PAE electrónico corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 en relación con la VUDS.
- El PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de dicha red.
§ Artículo 4
Artículo 4. Servicios.
- Los PAE a los que se refiere el artículo 3.1 prestarán los siguientes servicios:
a) Facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
b) Suministrar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
c) Ofrecer la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
d) Ofrecer la posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
e) Suministrar toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
f) Facilitar los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores.
g) Facilitar la tramitación del cese de la actividad.
- Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere este artículo se podrán prestar mediante contraprestación económica, excepto lo referente a la tramitación del DUE. Cada punto de atención al emprendedor mantendrá una lista de los servicios gratuitos y de los que se prestan mediante contraprestación económica de acuerdo con los convenios que, en su caso, se celebren con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
§ Artículo 5
Artículo 5. Integración de ventanillas únicas presenciales.
- A los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 3.1 del presente real decreto, los centros VUE existentes en la entrada en vigor del presente real decreto podrán:
a) Integrarse en la red PAE ofreciendo los servicios establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.
b) Cesar su actividad como consecuencia del proceso de integración.
- En caso de integrarse en la red PAE, los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Publicas coordinarán conjuntamente, extinguidos los convenios VUE, el proceso que permita la continuidad de la colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas.
En este caso, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realizará las actuaciones necesarias para incluir en el sistema CIRCE los trámites de las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas, así como facilitará la firma con las mismas de nuevos convenios PAE.
En caso de cese de actividad, también el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas supervisará la finalización de las obligaciones asumidas en los convenios de ventanilla.
- Con el fin de desarrollar el proceso descrito en el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborará un plan de actuación, en colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas.
§ Artículo 6
Artículo 6. Integración de ventanillas electrónicas.
- Sin perjuicio de la identidad definida en el marco de la Unión Europea, la VUDS quedará integrada en el PAE electrónico. Asimismo, se establecerán las medidas que permitan garantizar la interoperabilidad de estas ventanillas con los PAE presenciales.
- La VUDS prestará los servicios definidos en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- La plataforma «Emprende en 3» queda integrada en el PAE electrónico.
- Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, determinarán conjuntamente las condiciones de integración e interoperabilidad necesarias y procederán de manera coordinada en su promoción.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el conjunto de la Administración General del Estado.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).
- Los PAIT pasarán a denominarse PAE y prestarán los servicios establecidos en los convenios PAIT vigentes, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- Los organismos que tienen firmados convenios PAIT podrán incorporar nuevos servicios entre los establecidos en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante una comunicación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado anterior así como los establecidos en los convenios PAIT vigentes se podrán prestar mediante contraprestación económica, excepto lo referente a la tramitación del DUE.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Plan de actuación.
- Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas llevarán a cabo un plan de actuación en el que se establecerán las modificaciones para que los medios humanos y materiales necesarios para llevar cabo la integración efectiva de las ventanillas electrónicas a las que se refiere el artículo 6 sean adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
El plan de actuación incluirá todas las medidas necesarias para la implantación, en el mismo plazo, de todos los servicios que, conforme al artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe prestar el Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para ello, se crearán programas de trabajo en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales.
- Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias y de personal precisas para el cumplimiento de lo previsto en el plan de actuación.
- En el plazo de nueve meses, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pasará a desempeñar todas las funciones referentes a ventanillas únicas electrónicas a las que se refiere el artículo 6.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Centros de ventanilla única empresarial.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto se llevará a cabo lo establecido en el artículo 5.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Actualización de referencias.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las referencias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación que contienen el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática y el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, se entenderán referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. marts 2015