Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
BOE-A-2012-11249
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
Se crean la Medalla al Mérito Turístico y la Placa al Mérito Turístico. Ambas se otorgarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objeto de las condecoraciones.
- La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
- La Placa al Mérito Turístico distinguirá a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados en los extremos que se detallan en el artículo siguiente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Modalidades de la Medalla y de la Placa al Mérito Turístico.
- Se crean las siguientes modalidades para la Medalla al Mérito Turístico:
a) Medalla al Mérito Turístico a la innovación.
b) Medalla al Mérito Turístico a la promoción.
c) Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad.
d) Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización.
e) Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo.
Se concederá una medalla al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda.
- Se crean las siguientes modalidades para la Placa al Mérito Turístico:
a) Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros.
b) Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes.
Se concederá una placa al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda.
§ Artículo 4
Artículo 4. Acto de imposición.
El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar dentro del último trimestre de cada año.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Derechos preexistentes.
La supresión de las categorías y modalidades de las medallas y placas concedidas con anterioridad, que se lleva a cabo por el presente real decreto, no afectará al derecho de sus titulares para seguir ostentando las insignias, medallas y placas correspondientes a las condecoraciones extinguidas, ni a los restantes derechos inherentes a la posesión de estas condecoraciones.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Por el Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. september 2012