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Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.

BOE-A-2003-18091

SpanienKongeligt dekret2003

Ministerio de Fomento

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Implantación.

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la progresiva implantación de la nueva nomenclatura de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado, de forma que la nueva señalización resultante de las instrucciones generales que en este real decreto se aprueban esté concluida antes de 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de la vigencia del Plan de infraestructuras de transporte cuya finalización se prevé para diciembre de 2010.

§ Disposición final única

Disposición final única. Facultad de desarrollo.

  1. Se faculta al Ministro de Fomento, sin perjuicio de las competencias del Ministro del Interior, para el desarrollo de este real decreto.
  1. El Ministro de Fomento podrá actualizar la denominación de las autopistas y autovías de la Red del Estado, conforme a los criterios establecidos en el anexo I. La designación o modificación de la denominación de una autopista o autovía podrá realizarse a propuesta motivada de otras Administraciones, entidades, asociaciones o particulares.

Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
20. oktober 2003