Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
BOE-A-2024-27148
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los anexos I a V.
§ Artículo 2
Artículo 2. Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
- El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
- En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
- En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo, ámbito territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2025-2028. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
- El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2025-2028 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la ley de presupuestos generales del Estado.
- En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes. Asimismo, se incluye un apartado referente al ahorro de costes del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
§ Artículo 3
Artículo 3. Obligatoriedad de cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
- En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
- En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
§ Artículo 5
Artículo 5. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que hayan dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
§ Artículo 6
Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
§ Artículo 7
Artículo 7. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
CARLOS CUERPO CABALLERO
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2025