Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
BOE-A-2024-25207
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España.
Las actuaciones reguladas mediante este real decreto se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
- Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
- Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
- Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6.
- Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objeto de las inversiones.
- La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.
- Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del posicionamiento en el mercado.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías.
d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o comercialización de productos agrícolas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
- Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas, a fecha de cierre del plazo de solicitud fijado en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
- Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias en los sectores para los que estas han sido reconocidas. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
- Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 10. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
- Con independencia de lo anterior, no podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Cuando se demuestre que la entidad solicitante ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
§ Artículo 5
Artículo 5. Requisitos de los proyectos de inversión.
- Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas que comprenda productos finales o comercializados para los que la entidad asociativa prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
- Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas. Asimismo, deberán tener entidad propia de forma que no precisen de otros proyectos concurrentes o posteriores para cumplir con su finalidad y objetivos específicos.
En caso de que en los proyectos presentados se evidencie la creación de condiciones artificiales para la percepción de ayudas, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, dichos proyectos serán considerados no elegibles. A estos efectos, se podrán considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones imputables a las entidades beneficiarias conllevará la denegación o en su caso el reintegro de la subvención.
- Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, no se concederán a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.
A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. Como excepción a esta regla general, se podrán realizar los gastos contemplados en el punto 24 del anexo I siempre que estén realizados dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda y se cumplan todos los requisitos de moderación de costes aplicables recogidos en los artículos 7.7 y 10.9 del presente real decreto.
- Se podrán realizar por la entidad solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:
a) En la solicitud se aporte a la Administración la documentación referida en el artículo 10.7 y 10.9 así como la documentación relativa a pagos realizados.
b) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 14.5.
c) En el caso de pagos realizados entre la solicitud de ayuda y el acta de no inicio, deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.
En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.
El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 10.7 y 10.9 haya sido presentada a la Administración.
Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
- Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido de las producciones.
d) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
e) Diversificar las producciones y/o los mercados.
f) Mejorar la calidad de las producciones.
g) Desarrollar nuevos productos e implantar nuevos procesos o tecnologías.
h) La reducción del desperdicio alimentario.
i) Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (industria conectada).
j) Ahorro de energía e incremento de la eficiencia energética.
k) Reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria.
l) Utilización, en régimen de autoconsumo, de energías renovables en la transformación o comercialización.
m) Aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y depuración de efluentes líquidos.
El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en estas bases reguladoras podrá, en su caso, computarse a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
§ Artículo 6
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.
- Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
- No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
- La entidad solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.
§ Artículo 7
Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.
- Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Inversiones tangibles:
1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas para la finalidad u objeto del proyecto, ni los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.
b) Inversiones intangibles:
1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
2.º Adquisición de patentes o licencias.
3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 4 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).
3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 14.4 del presente real decreto.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable con independencia de los gastos incluidos en el apartado 4 del artículo 5. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
- El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por las entidades beneficiarias.
- En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.
- Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 12.b) y de la acreditación requerida en el apartado 18 del artículo 10, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
- En su caso, se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como sus criterios de sostenibilidad.
- En aquellas operaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética será preceptivo aplicar los criterios establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, la entidad solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, con actividad en el ámbito del producto/servicio, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 10.9, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. En el caso de que la oferta escogida, sin adecuada justificación, no fuera la más favorable económicamente, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto, así como la documentación complementaria que se considere necesaria para su valoración.
§ Artículo 8
Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
- La ayuda alcanzará:
a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria.
b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 15 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.
- Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda.
- El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.
Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
- La ayuda alcanzará:
a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria.
b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.
Si tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 se superase el límite de crédito disponible fijado en la respectiva convocatoria, se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes de ayuda en un máximo de 15 puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, quien deberá aceptar la propuesta en el plazo previsto en el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación.
- Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda.
- El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único del Real Decreto 190/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5876
§ Artículo 9
Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.
- Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), y se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado «Procedimientos», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.
§ Artículo 10
Artículo 10. Documentación que acompaña a la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria anual:
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Declaración responsable, de no haber creado de forma artificial, las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.
- Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º
- La solicitud de ayudas implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Productos que contempla la inversión.
b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho. La tenencia del terreno o instalaciones deberá asimismo estar garantizada durante, como mínimo, la durabilidad del proyecto de inversión.
c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones.
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y después del proyecto.
4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción.
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:
– Valor Actual Neto (VAN).
– Tasa Interna de Retorno (TIR).
– Periodo de recuperación o Pay-back.
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos.
g) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del PEPAC 2023-2027, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del Feader a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado».
- Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con la viabilidad económica.
- Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. La entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante, con actividad en el ámbito del producto/servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 y debiéndose cumplir los requisitos de moderación de costes establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. En el caso en el que la opción seleccionada por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente, sin adecuada justificación, se podrá aprobar la elección del proveedor realizada por la entidad solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.
- En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos, la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición incluyendo toda aquella información que permita identificar los diferentes elementos (números de bastidor y/o matrícula, imágenes de los equipamientos u otros). De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.
- Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:
a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.
b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
- Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características de la entidad solicitante contenidos en el anexo III, a los que se pretenda optar.
Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de las solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
- En aquellos casos en que proceda, evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en caso contrario justificación de que no es necesario.
- Deberá acreditarse el poder de la entidad solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se entenderá que dispone de dicho poder si se encuentra acreditado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo III en este real decreto.
- Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por la entidad solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
§ Artículo 11
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
- La Dirección General de Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la valoración por parte la comisión de valoración.
- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación.
b) Vocalías: cinco personas que sean funcionarias públicas. Tres, adscritas a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, y dos, designadas por la Presidencia del FEGA. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de quienes forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
c) Secretaría: una persona que sea funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, con voz y voto.
- Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de entidades mercantiles reconocidas como EAP, se tendrán en cuenta para los criterios relativos a la priorización respecto al proyecto de integración y la implantación supraautonómica de la EAP la información relativa a la entidad o entidades asociativas que ostenten su capital social. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil, o en caso de misma participación por parte de dos EAP, aquélla que indique la entidad solicitante.
- El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 12, 13 y 14 recogidos en el anexo III.
b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 16 contemplado en el anexo III.
c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 17 y 18 del anexo III.
d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 10 y 11 del anexo III.
e) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.
- Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.
§ Artículo 12
Artículo 12. Resolución.
- El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la Presidencia del FEGA.
- Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
- Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
- La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en su página web.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.
- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
- Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 101 del citado Reglamento, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE. Con respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen las beneficiarias del Feader.
§ Artículo 13
Artículo 13. Modificación de los proyectos de inversión.
- De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
- No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 10. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 7.7 y 10.9. La propuesta de modificación se presentará a través del registro accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que supongan superar el plazo máximo de ejecución previsto en la convocatoria ni afecten al alza la subvención aprobada.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por proyecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
- No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni limitación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de Alimentación a través del registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.
- Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
- No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
- Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
§ Artículo 14
Artículo 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
- Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.
- Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
- Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al interesado, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- Durante la realización de un proyecto de inversión, las entidades beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 6 y anexo III, apartado 2 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
- Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
- Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
- Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.
- Las entidades beneficiarias se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
- Las entidades beneficiarias deberán ser independientes de los proveedores de las facturas proforma o presupuestos aportados. Asimismo, las empresas proveedoras no podrán estar vinculadas ni asociadas entre sí.
§ Artículo 15
Artículo 15. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
- Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través del registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión.
El FEGA publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al interesado para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.
- El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la entidad beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.
- Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.
- El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
- Para la solicitud de pago se presentará:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.
2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.
3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) La solicitud de pago implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda, desde la que se han realizado todos los movimientos relacionados con la subvención.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni recibido ayudas para los mismos gastos solicitados ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
j) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I.
k) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.
l) Libro mayor de la cuenta de subvenciones: ficha contable que registra las cantidades de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud de pago efectuada.
m) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al interesado que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.
- No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado y para el seguimiento y evaluación del PEPAC.
§ Artículo 16
Artículo 16. Financiación.
- La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
- La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
- La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.
§ Artículo 17
Artículo 17. Pagos.
- El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
- El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.
- La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
- La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.
§ Artículo 18
Artículo 18. Controles.
- Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
- De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
- Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
- La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
- En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida para la intervención para la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.
- De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.
§ Artículo 19
Artículo 19. Reintegro.
En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
§ Artículo 20
Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.
El perceptor podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
§ Artículo 21
Artículo 21. Sanciones y penalizaciones.
- Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones y penalizaciones correspondientes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
§ Artículo 22
Artículo 22. Publicidad.
A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.
§ Artículo 23
Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los siguientes:
- El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5 o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.
- Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
- Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.
- No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y de adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. december 2024