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Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

BOE-A-2011-14985

SpanienKongeligt dekret2011

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción resultante de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el contenido incluido en los Anexos I y II del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente.
  1. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 31/2009, de 24 de febrero, de la Generalidad de Cataluña, con la modificación introducida por la disposición final segunda del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en la página Web de la Agencia Catalana del Agua en la siguiente dirección http://aca-web.gencat.cat/aca/appmanager/aca/aca?_nfpb=true&_pageLabel=P23200136241260527001374&_nfls=false) y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados 2 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

§ Disposición final única

Disposición final única. Fundamento competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
12. oktober 2011
Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. | TheLawyer.sh