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Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

BOE-A-2003-2904

SpanienKongeligt dekret2003

Ministerio de Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objeto.

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tiene por objeto la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La composición de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica será la siguiente:

A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

B) Vicepresidente: el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

C) Vocales:

a) Los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.

b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

c) Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) El Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.

e) El Director general de Política Interior del Ministerio del Interior.

  1. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de Organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
  1. La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por el Subdirector general de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Artículo 3. Composición.

  1. La composición de la Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado será la siguiente:

A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

B) Vicepresidente: el Subsecretario de Administraciones Públicas.

C) Vocales:

a) Los Subsecretarios de todos los departamentos ministeriales.

b) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.

c) Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.

e) El Director General de Política Interior del Ministerio del Interior.

  1. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
  1. La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por el Subdirector General de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica entre cuyas competencias se encuentre la coordinación con las Delegaciones del Gobierno.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1037/2004, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2004-9352.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y, en su caso, con sus Organismos públicos.

b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus Organismos públicos.

c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.

d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos en materia de Administración periférica del Estado.

e) Establecer los cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus Organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.

f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se reunirá, al menos, cada seis meses y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.
  1. En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

La constitución y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado no supondrá un incremento del gasto público.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aplicabilidad de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Las funciones de la Comisión regulada en el presente Real Decreto, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especialmente en los artículos 22, 33, 34 y 35 de dicha Ley y en sus normas de desarrollo.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
14. februar 2003