Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
BOE-A-2024-2384
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto, adscripción, fines, régimen jurídico y ámbito.
- Este real decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), creado por el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
- El Órgano está adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+I en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.
- Su composición y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en la presente norma, así como a las reglas relativas a los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las funciones del Órgano de coordinación del SCIA se ejercerán en el ámbito de las actuaciones relacionadas con la producción, transferencia y uso de conocimiento, así como asesoramiento y formación de profesionales en activo en el ámbito del sector agroalimentario y de desarrollo rural.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
- El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
- El Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el órgano estará copresidido por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General que, dentro de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tenga asignadas las competencias en materia de Autoridad de gestión del Plan estratégico y de coordinación de la red PAC.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.º Una persona en representación de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
4.º Una persona en representación de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
5.º Una persona en representación de la Dirección General de Alimentación, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
6.º Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
7.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
8.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de subdirector general o asimilado.
9.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación y una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), designadas, respectivamente, por las personas titulares de la Dirección de dichas entidades, con rango de subdirector general o asimilado.
10.º Dos personas en representación del Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), siendo la primera de ellas el director o directora del Centro Nacional INIA y la segunda designada por la persona titular de la Presidencia de CSIC con rango de subdirector general o asimilado.
11.º Una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
13.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
14.º Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
15.º Una persona en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por su la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
16.º Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
17.º La persona titular del órgano con competencias en materia de innovación, asesoramiento y transferencia de conocimiento agroalimentario, con rango de director general o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.
18.º Un representante de una institución de su comunidad autónoma de carácter técnico científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, designado por la autoridad competente en materia agroalimentaria de cada una de las comunidades autónomas.
19.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Una persona en representación de cooperativas agroalimentarias de España.
21.º Una persona en representación de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas.
22.º Una persona en representación de las plataformas tecnológicas del sector agroalimentario, designada por acuerdo entre ellas.
23.º Una persona en representación de las empresas del sector de la industria y servicios digitales agroalimentarios.
24.º Una persona en representación de la Conferencia de Directores y Decanos de Centros que imparten estudios de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Forestal.
25.º Un representante de la Conferencia de Decanos y Decanas de Veterinaria de España.
26.º Una persona en representación de la Presidencia de la RED de Campus de Excelencia Internacional con Actividad Agroalimentaria.
27.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
28.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España.
29.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
30.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medios de defensa vegetal.
31.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios.
32.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de maquinaria agrícola.
33.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la producción y comercialización de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas.
34.º Una persona en representación de los fabricantes y distribución de fertilizantes en España de entre las entidades asociativas de mayor implantación en España por acuerdo entre ellas.
35.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal.
36.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa vegetal (ADV); Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y otras estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de sanidad vegetal, (ASV, ATESVE…) por acuerdo entre ellas.
37.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSGs).
38.º Una persona en representación de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
39.º Dos personas en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación y organizaciones expertas del ámbito de la agroecología designadas por acuerdo entre ellas.
40.º Una persona en representación de organizaciones representativas de consumidores y consumidoras con mayor implantación, designado por acuerdo entre ellas.
d) Secretaría: la persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con voz, pero sin voto.
- La Comisión Institucional ejercerá las competencias y funciones del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones participantes. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una copresidencia ejercida por las personas titulares de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a una persona titular de alguna de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de alguna persona titular de una Subdirección General de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales: formarán parte de la Comisión Institucional las personas indicadas en los puntos 1.º al 17.º del apartado 2.c).
d) Secretaría: la Secretaría de la Comisión Institucional la misma que la del Pleno y contará con voz y sin voto.
Tanto en el Pleno como en la Comisión Institucional, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de la Presidencia serán substituidas por la vicepresidencia que corresponda; y la persona titular de la Secretaría por un funcionario con nivel no inferior a jefatura de servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
En el caso de los miembros previstos en el apartado 2.2.c) 1.º y 2.º, los miembros serán suplidos por quien ostente el puesto de Subdirector Adjunto de las respectivas Subdirecciones Generales.
El resto de los miembros podrán ser substituidos por suplentes, designados por la misma autoridad u organización que nombró a los vocales titulares, y deberá comunicarse su designación a la Secretaría con la suficiente antelación. En el caso de los suplentes de vocalías de la 1.º a la 16.º del apartado 2.c) tendrán nivel mínimo de jefe de servicio.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
El Órgano de coordinación tendrá las funciones siguientes:
a) Recabar necesidades desde los actores del sector agroalimentario que utilizan conocimiento con el objetivo de canalizarlo hacia actores que lo generan o instituciones que financian políticas públicas de I+D+i, tanto en el ámbito nacional, como autonómico, a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y los correspondientes planes asociados de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
b) Impulsar estrategias y esfuerzos en innovación de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el sector agroalimentario para optimizar la eficiencia en el uso de los recursos y su impacto, con el fin de potenciar la trasformación del sector agroalimentario hacia modelos productivos competitivos y sostenibles.
c) Promover acciones conjuntas entre comunidades autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para fomentar sinergias en programas y proyectos de investigación, con el objetivo compartido de evitar solapamientos y compartir buenas prácticas.
d) Fomentar la integración del personal de investigación en actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos, eventos demostrativos, redes temáticas, jornadas técnicas de intercambio de conocimientos y buenas prácticas, entre otras.
e) Compartir información, estadísticas y datos comparables sobre la situación del asesoramiento en España.
f) Fomentar la identificación de unas buenas prácticas para la prestación del servicio de asesoramiento agrario, con el objetivo de aumentar su calidad.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 (apartados 2, 3 y 4) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
h) Dar el soporte necesario para que las comunidades autónomas, competentes en asesoramiento, faciliten y validen el listado de entidades de asesoría o personas asesoras en activo en sus territorios que cumplen las disposiciones derivadas del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y se integre dicha información en la Plataforma de Asesores AKIS, que pondrá en marcha el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como herramienta de apoyo para el fomento de la integración de las y los asesores en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola en España, así como para fortalecer la interrelación de los distintos actores del mismo, que actuará como plataforma abierta de intercambio y difusión de conocimientos generados en el ámbito científico y académico en un lenguaje sencillo y comprensible.
i) Analizar las necesidades y oportunidades en materia de formación para las personas asesoras del sector agroalimentario.
j) Facilitar el intercambio de información y la colaboración con las comunidades autónomas y con las organizaciones profesionales del sector, a cerca de las demandas y oportunidades formativas para los y las profesionales del sector agroalimentario.
k) Promover y difundir iniciativas de fomento de la adquisición de competencias profesionales en el sector agroalimentario.
l) Promover el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de los trabajadores del sector agroalimentario.
m) Realizar un seguimiento sobre la implementación de las intervenciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento, tanto en el ámbito nacional como autonómico, analizando las modificaciones sustanciales del Plan Estratégico de la PAC sobre estos ámbitos cuando se produzcan.
n) Fomentar una cultura de evaluación en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola.
ñ) Fomentar sinergias en materia de divulgación de la transferencia de conocimiento e Innovación en el sector agroalimentario entre la Red de políticas de I+D+i y la Red PAC.
o) Fomentar buenas prácticas en materia de divulgación de actuaciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento de cara a que se capturen adecuadamente dentro de la Red PAC.
p) Proponer, una vez establecida la Red PAC Nacional, con la temporalidad y periodicidad que se determine, un Plan de Actuaciones (eventos, jornadas, estudios, herramientas) en materia de innovación y transferencia de conocimiento para su traslado y posterior ejecución en la Red PAC Nacional.
q) Suministrar información relevante a la Plataforma de Asesores AKIS por parte de otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola y en formato interoperable, como puede ser:
1.º Nuevos conocimientos o innovaciones generados en el ámbito de la intervención (regional o supraautonómica) de cooperación en el marco de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad Agrícola, conocida como AEI-Agri [artículos 77 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021], Horizonte Europa, Plan Estatal de I+D+i, Planes Complementarios de I+D+i, o Planes regionales de I+D+i.
2.º Eventos de interés.
3.º Formación de asesores.
r) Reportar sus conclusiones a la Comisión Sectorial de Agricultura, Alimentación y Desarrollo Rural y a la Comisión Delegada del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
s) Identificar lagunas de información respecto a la situación de la I+D+i agroalimentaria, contribuyendo al adecuado reflejo en el SICTI (Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación) de los flujos de financiación de la innovación agroalimentaria provenientes de la Política Agrícola Común.
t) Velar por que exista una visión en clave del sector agroalimentario de los créditos destinados anualmente a proyectos y actuaciones de I+D+i en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
- El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno.
- El Pleno del Órgano se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de su presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las dos personas que sean copresidentes y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si en una primera convocatoria no se llega al quorum de la mitad, al menos, de sus miembros, se realizará una segunda convocatoria que requerirá, al menos, un tercio de los miembros. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con un orden del día y la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
- La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión Institucional acompañado del personal funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según se estimen necesarios para colaborar con la persona titular en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El Pleno y la Comisión Institucional se apoyarán en tres grupos de trabajo:
a) El Grupo de Trabajo de Asesoramiento, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, una vocalía de las citadas en el párrafo 8.º así como los vocales citados en los párrafos 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).2.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).6.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) El Grupo de Trabajo de la Coordinación de la I+D+i agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, dos de las tres vocalías indicadas en el párrafo 8.º, las vocalías de los párrafos 9.º, 10.º, 14.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º Ejercerá la presidencia un vocal correspondiente al apartado 2.c).8.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Grupo de Trabajo de Formación Agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 11.º, 12.º, 17.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).6.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Ejercerán el secretariado de estos grupos de trabajo y su suplencia personas funcionarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designadas por la persona titular de esta Dirección General, que presten servicios en un puesto de trabajo de nivel administrativo 28 o superior, con voz, pero sin voto.
- Estos tres grupos se reunirán al menos dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Pleno, determinando en su primera reunión su finalidad y plan de trabajo en línea con las funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Innovación y Conocimiento en Agricultura. Sus conclusiones se elevarán al Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
- Se podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado.
- Cuando así lo estimen oportuno la presidencia del Órgano de coordinación, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Trabajo, podrá solicitar en relación a un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, vocales del Pleno o no, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
- El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Trabajo podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones con carácter presencial o a través de medios electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Limitación del gasto.
Los miembros del órgano no recibirán retribución ni compensación alguna por asistencias a reuniones, ni se producirá incremento del gasto público por ningún concepto de funcionamiento del mismo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto.
El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, queda redactado como sigue:
«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
El artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
Se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se recogen en el Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica, y en el artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de enero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. februar 2024