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Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

BOE-A-2024-24103

SpanienKongeligt dekret2024

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:

a) Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de este real decreto serán de aplicación en las regiones que se hayan visto afectadas durante el invierno y la primavera de 2024 por sequías graves o precipitaciones excesivas hasta el punto de impedir a las personas viticultoras realizar las operaciones necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas estaciones, y que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

b) Las disposiciones contenidas en el artículo 3 serán de aplicación en las regiones más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

§ Artículo 2

Artículo 2. Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.

Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos:

  1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4 y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

Conforme al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión:

  1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6 y del artículo 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación para las regiones referidas en el artículo 1.b) que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha de caducidad actual.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1.b) no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Comunicaciones.

  1. Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146, de la Comisión, de 2 de agosto de 2024:

A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones previstas en el artículo 2 de este real decreto y, cuando proceda, le comunicarán la siguiente información:

a) las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones mencionadas en el artículo 2 y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o precipitaciones;

b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya prorrogado por un año en aplicación del artículo 2.1;

c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez en aplicación del artículo 2.2.

  1. Conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159, de la Comisión, de 12 de agosto de 2024:

A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:

a) las zonas vitícolas en las que se ha aplicado el artículo 3 y la justificación de que ha sido afectada por perturbaciones de mercado;

b) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, cuya validez haya sido prorrogada de conformidad con el artículo 3.1;

c) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, que las personas viticultoras no tengan intención de utilizar y hayan renunciado a la prórroga de su validez de conformidad con el artículo 3.2.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
21. november 2024