Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
BOE-A-2011-13117
Ministerio de Educación
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
- En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
- En el curso 2012-2013 se implantarán el resto de las modificaciones incorporadas en el presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas podrán anticipar su aplicación al curso 2011-2012.
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
- En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
- La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este Real Decreto queda diferida hasta el curso académico 2014-2015, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, las Administraciones educativas hubieran podido anticipar al curso 2011-2012.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2012-7338.
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
- En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
- La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este real decreto queda diferida de forma indefinida, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que las Administraciones educativas decidan implantar, y en cualquier caso sin perjuicio de la implantación de las modificaciones introducidas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se implantarán según el calendario recogido en la disposición final quinta de dicha Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8138.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2012-7338.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Conciertos de los programas de cualificación profesional inicial.
Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, la impartición de programas de cualificación profesional inicial con centros privados concertados que impartan la educación secundaria obligatoria, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos conciertos asegurarán que las familias no realicen aportaciones económicas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se habilita al Ministro de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. juli 2011