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Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

BOE-A-2024-23425

SpanienKongeligt dekret2024

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. El objeto del presente real decreto es instrumentar la decisión relativa al importe total de ayudas concedidas a una única empresa recogida en el artículo 3.3 bis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, ambos reglamentos modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. Asimismo, tiene por objeto garantizar que el importe total acumulado de las ayudas de minimis concedidas en España durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda los topes nacional y sectorial recogidos, respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que modifique o sustituya a dichos reglamentos.
  1. La finalidad del presente real decreto es garantizar una aplicación armonizada de los límites de minimis en el sector agrario y pesquero y de la acuicultura en todas las administraciones públicas concedentes de ayudas de este tipo en todo el territorio nacional, y garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni el tope nacional establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente real decreto es de aplicación a todas la administraciones, organismos y entidades que concedan ayudas públicas de minimis al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o del correspondiente reglamento que, en su caso, los sustituya.

§ Artículo 3

Artículo 3. Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de la pesca y de la acuicultura.

  1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
  1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.

§ Artículo 4

Artículo 4. Procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial.

  1. El órgano instructor de las ayudas públicas a las que se refiere el artículo 3 emitirá y adjuntará a la correspondiente propuesta de compromiso de gasto una declaración que manifieste que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de la concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no supera el del tope nacional que figura para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya.
  1. En el caso de que las ayudas se concedan a un único sector de productos, entendido según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, la declaración a la que se refiere el apartado 1 manifestará, además de lo dispuesto en ese apartado, que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales para el mencionado sector y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para el mencionado sector, no supera el tope sectorial al que se refiere el artículo 2.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que corresponde al 50 % del tope nacional que figura para España en su anexo II o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
  1. La Declaración a la que se refieren los apartados 1 y 2 se emitirá por parte del órgano instructor de las ayudas públicas con una antelación máxima de 10 días respecto a la fecha de envío a fiscalización de la propuesta de compromiso de gasto correspondiente, sin perjuicio de la declaración responsable o el certificado de minimis sobre las ayudas de minimis percibidas que los interesados tengan que aportar de conformidad con las correspondientes bases reguladoras.
  1. En el caso de que el importe total de la ayuda equivalente comprometida, más el importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, supere el tope nacional que figura para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en su caso el tope sectorial, o el tope nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de 27 de junio de 2014, o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya, no podrá ser aprobado el compromiso de gasto siendo además necesario que la Administración concedente siga el procedimiento correspondiente con el fin de dejar sin efecto las resoluciones que se puedan haber dictado en las que se otorga la ayuda equivalente por encima de los topes nacionales.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Efectos.

El presente real decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas públicas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El artículo 4 se dicta asimismo al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia del procedimiento administrativo común.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
2. december 2024
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea. | TheLawyer.sh