Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
BOE-A-1990-23081
Ministerio de Sanidad y Consumo
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no excluye el cumplimiento, en su caso, de lo prevenido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, se autoriza a los podólogos para hacer uso con carácter autónomo de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
La presente disposición tiene el carácter de norma básica, a los efectos previstos en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.
Disposición final.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
JULIÁN GARCÍA VARGAS
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. oktober 1990