Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
BOE-A-2024-21709
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, siempre que ambos contengan plástico y sean de un solo uso, con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.
Con este fin, se establecen medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de la producción de estos residuos y, a continuación, a la mejora de su gestión con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los residuos que se generen por el uso de estos productos.
- No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los productos que:
a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.
b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que, además, contengan filtros.
b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
c) «Infraestructura específica para la recogida de los residuos»: aquellos recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de los productos del tabaco con filtros y los filtros, identificados adecuadamente.
d) «Lugares de concentración habitual de la basura dispersa»: aquellos lugares de los espacios naturales o urbanos donde se aprecia una concentración de residuos netamente superior a la de su entorno próximo como consecuencia del hábito o conducta que conduce al depósito repetido de los residuos en un mismo lugar.
e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.
f) «Sistemas públicos de recogida»: aquellos recipientes dispuestos por las administraciones públicas para la recogida de los residuos de los productos de tabaco con filtros y de los filtros. Estos incluyen tanto las infraestructuras específicas instaladas en lugares públicos donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa, como los demás recipientes en los que pueden desecharse estos residuos, incluyendo aquellos donde puedan depositarse junto con otros residuos. Quedan excluidos los contenedores habilitados para la recogida de la fracción resto en la vía pública.
§ Artículo 4
Artículo 4. Instrumentos de planificación.
- El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales, medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las medidas necesarias para su consecución.
- En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y sus residuos.
§ Artículo 5
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes podrán hacer uso de instrumentos económicos y de otras medidas como las contempladas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y el cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
En concreto, entre los ejemplos recogidos en el anexo V, resultan especialmente aplicables los contemplados en los apartados 10,11,13,14 y 15.
§ Artículo 6
Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
- Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.
- A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio ambiente.
- Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y filtros.
- Los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado, deberán elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño, al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y de reducir su abandono como basura dispersa, entre otros.
Dichos planes podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto o por los sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor, si bien la ejecución y responsabilidad sobre su cumplimiento corresponde a los productores de producto obligados conforme al párrafo anterior.
Dichos planes tendrán una vigencia de cinco años y una vez finalizados, los productores de producto afectados o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor deberán remitir en el plazo de tres meses desde su finalización, un informe evaluando sus resultados a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.
Los productores de producto o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público dichos informes a través de sus portales de internet salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para su actividad.
§ Artículo 7
Artículo 7. Requisitos de marcado.
Con el objetivo de reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productos del tabaco con filtros y los filtros que se introduzcan en el mercado deberán ir marcados tal y como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
§ Artículo 8
Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley. Con este fin, el productor inicial u otro poseedor de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros deberá depositar los residuos en:
a) La fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción o;
b) Los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o;
c) La infraestructura específica dispuesta al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos.
En ningún caso, el productor inicial u otro poseedor podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.
§ Artículo 9
Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas.
- Las administraciones públicas competentes dispondrán de sistemas públicos de recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Los recipientes específicos de estos sistemas, los cuales deberán estar adecuadamente identificados, podrán instalarse de forma permanente o temporal, incluyéndose en este concepto los recipientes de uso individual.
- Tendrán la consideración de lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, los siguientes lugares donde esté permitido fumar:
a) Las playas, las áreas y lugares aledaños de las mismas delimitados para fumar,
b) Los parques públicos, las áreas recreativas y áreas de esparcimiento, incluidas las que estuvieran en espacios naturales,
c) En los centros de trabajo públicos y/o dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público, incluidos los centros docentes públicos en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
d) Los lugares donde se realicen grandes eventos y actos multitudinarios, sean permanentes o temporales, incluyendo los accesos, las áreas de aparcamiento y las zonas aledañas de concentración de público.
e) Las instalaciones deportivas públicas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.
f) Las áreas de servicio de la red viaria.
g) Las estaciones y espacios de los medios de transporte públicos mencionados en el artículo 7.ñ), o), p) y q) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.
h) Otros lugares que puedan determinarse por aplicación de criterios de carácter técnico que desarrollen las comunidades autónomas, conjuntamente con sus entidades locales, para la determinación de los lugares donde se ubique los recipientes en función de la habitualidad de la concentración del residuo. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá proponer criterios básicos comunes.
- Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo, deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
§ Artículo 10
Artículo 10. Obligaciones adicionales para otros agentes económicos.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto los establecimientos o espacios que se especifican a continuación deberán disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, en los lugares donde esté permitido fumar:
a) Los establecimientos del sector HORECA.
b) Los centros de trabajo privados.
c) Los locales comerciales y de prestación de servicios con una superficie superior a los 400 metros cuadrados.
d) Los centros docentes privados en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.
e) Las instalaciones deportivas privadas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.
f) Cualquier otro establecimiento o centro de carácter privado que sea poseedor de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
- La obligación de la instalación de recipientes regulada en este artículo recaerá en el representante legal o administrador, según corresponda, de la actividad económica.
- Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
§ Artículo 11
Artículo 11. Recogida separada.
- En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, los sistemas públicos de recogida mencionados en el artículo 9 deberán estar diseñados de forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.
- En 2030 el Gobierno evaluará la pertinencia de establecer obligaciones y, en su caso, objetivos de recogida separada para el reciclado de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el informe de la Comisión Europea que se elaborará para el 3 de julio de 2027 y que tendrá por objeto revisar las medidas adoptadas sobre los productos de plástico de un solo uso y, tal y como contempla el artículo 15.4 de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
§ Artículo 12
Artículo 12. Evaluación de las medidas.
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de nuevas medidas.
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de su evaluación.
§ Artículo 13
Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con filtros y filtros (en adelante «sección de productores SFT») en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
§ Artículo 14
Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
- Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se produzca una modificación de la misma.
Así mismo, se deberá aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el plazo de un mes una vez se hayan constituido dichos sistemas.
- La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
- En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas.
- En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
§ Artículo 15
Artículo 15. Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.
- Los productores de producto inscritos en la sección de productores SFT, recopilarán la información contenida en el anexo I.B, correspondiente a los productos del tabaco con filtros y filtros que hayan introducido en el mercado nacional en cada año natural.
- Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de estos productos puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y la de elaborar la información en materia de gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
- La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
§ Artículo 16
Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en aplicación de su artículo 37, además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que les pudieran corresponder, los productores de los productos del tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 6.4, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de este real decreto.
b) Poner en el mercado productos del tabaco con filtros y filtros cumpliendo los requisitos de ecodiseño que puedan establecerse por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3.
c) Etiquetar el producto de conformidad con el artículo 7.
d) Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que puedan establecerse en aplicación de lo previsto en este real decreto.
e) Financiar la recogida y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros de conformidad con el artículo 23.
f) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En todo caso, los sistemas colectivos deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del Estado.
h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la gestión de sus residuos.
- Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.
- Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.
Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
§ Artículo 17
Artículo 17. Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
- Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 25.
- Las comunidades autónomas, desde el momento de la inscripción del sistema en el registro correspondiente, vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación.
El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcialmente la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.
§ Artículo 18
Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto, lo constituirán según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El sistema colectivo tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.
- La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue incorporarán la información prevista en el anexo II.B. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 24 de este real decreto.
- La Comisión de coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de producto.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.
c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema, a la formulación de alegaciones y a su valoración.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que contraten, en su caso.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma.
- Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
- El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
- Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
- La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
- El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.
- El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.
§ Artículo 19
Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores de producto les confieran de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1. Igualmente, estarán obligados a aplicar las previsiones que se incorporen en la comunicación previa y autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
- En todo caso, estos sistemas:
a) Dispondrán de los recursos financieros necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Celebrarán convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, para financiar los costes de gestión estipulados en el artículo 23.
c) Celebrarán, según lo previsto en el artículo 22, acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 que intervengan en la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, para financiar los costes de gestión estipulados en el artículo 23.3, último párrafo.
d) Elaborarán y remitirán a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos el informe anual regulado en el artículo 25.1.
e) Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, así como, cualquier otra información acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 21.
f) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal, como desagregado por cada comunidad autónoma.
2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el apartado d), apoyado por auditorías independientes.
g) Pondrán a disposición del público la información prevista en el artículo 26.1, así como las auditorías previstas en el apartado f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
Redactada la letra c) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1219.
§ Artículo 20
Artículo 20. Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sistemas colectivos deberán:
a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto independientemente de su origen o de su tamaño.
b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el artículo 18. Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema.
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo, en su caso, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.
d) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto.
e) Elaborar y remitir a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe previsto en el artículo 25.2.
f) En los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, los sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto. Las garantías financieras depositadas se devolverán a los productores.
g) Pondrán a disposición del público la información actualizada prevista en el artículo 26.2.
- Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.
- Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán comunicar con una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de las obligaciones contraídas por el sistema colectivo.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre competencia.
El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.
§ Artículo 21
Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación de los costes de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido mínimo previsto en el anexo III.
En los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.
En estos convenios se podrá tener en cuenta las medidas resultantes de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h) con la finalidad de reducir la generación de residuos y de incrementar la valorización material, específicamente de las referidas a la recogida y reciclado de estos productos, en su caso.
- Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:
a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o
b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente.
- Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo máximo de doce meses desde la autorización o la comunicación previa del sistema de responsabilidad ampliada.
En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del convenio, en particular de los de carácter económico, que impidan su suscripción, se resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.
Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:
a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que se identificarán los puntos en conflicto.
b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios por parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso.
El laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el sistema mediante una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 23 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el anexo IV y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.
- En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los importes regulados en el artículo 23, las comunidades autónomas transferirán a las entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.
- El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.
§ Artículo 22
Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos.
En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos.
En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
§ Artículo 23
Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
- De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.
- De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:
a) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,
b) La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su recogida,
c) La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,
d) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con esos productos,
e) Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 24,
f) Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.
- Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que se suscriban.
En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.
- Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.
- Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos conforme al artículo 21.
- En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución deberá estar modulada para cada categoría de producto, teniendo en cuenta entre otros, la naturaleza y cantidad de material plástico utilizado en su fabricación, su potencial de reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para el reciclado de los residuos.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Las bonificaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo V u otros similares que sean de aplicación a los productos pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares.
Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos y revisará, si procede, el anexo V. Esta revisión, se llevará a cabo, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. Los productores podrán dar la información producto a producto a solicitud de los clientes.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los residuos de las empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de producto comercializado por un plazo de cinco años.
§ Artículo 24
Artículo 24. Garantías financieras.
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación previa o a solicitar la autorización de estos sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
- El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
- En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al mencionado real decreto.
- El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el apartado siguiente.
La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual.
- Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente.
La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el anexo VI.
La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.
§ Artículo 25
Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.
- Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b) del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el mercado de los productos.
- Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).
Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2), debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
- El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.
§ Artículo 26
Artículo 26. Obligaciones en materia de transparencia.
- Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
- Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público información sobre:
a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.
b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la financiación de la gestión de los residuos.
c) Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los residuos.
§ Artículo 27
Artículo 27. Informe anual a la Comisión Europea.
En cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitirá a la Comisión Europea, con respecto a cada año natural, los datos sobre productos del tabaco con filtros y filtros y los residuos recogidos. La información se comunicará en el formato determinado por la Comisión Europea de conformidad a los actos de ejecución que establezca a este fin.
§ Artículo 28
Artículo 28. Medidas de concienciación y su financiación.
- En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.
- La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las campañas en el ámbito regional.
Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la sociedad civil interesada.
Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y reciclado, cuando proceda.
- Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.
La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.
Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.
- Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos. Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de forma claramente visible para el consumidor.
§ Artículo 29
Artículo 29. Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
- Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las administraciones públicas.
Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a cabo el seguimiento de este real decreto.
- La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones.
§ Artículo 30
Artículo 30. Inspección y control.
- Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
a) Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;
b) La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;
c) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los sistemas de financiación;
d) Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.
- El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.
- Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
- Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.
§ Artículo 31
Artículo 31. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto de evitar discordancias en dicha información.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Clasificación de los residuos.
La clasificación de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, independientemente del lugar de acumulación de la basura dispersa que los origine, se efectuará mediante los siguientes códigos LER:
20 01 45 Residuos de productos del tabaco con filtros recogidos separadamente.
20 03 03-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de limpieza viaria.
20 03 06-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de la limpieza de alcantarillas y en las infraestructuras de saneamiento y depuración.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor. Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con carácter retroactivo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
- Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el apartado 4 del artículo 6 resultará de aplicación a los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2030, de forma que, la obligación prevista en dicho artículo será exigible a partir del 1 de julio del año natural siguiente a aquel en el que los productores de producto hubieran superado dicha cuota anual.
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. oktober 2024