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Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

BOE-A-1991-18119

SpanienKongeligt dekret1991

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1.

Los países y territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, son los que a continuación se señalan:

  1. Principado de Andorra.
  1. Antillas Neerlandesas.
  1. Aruba.
  1. Emirato del Estado de Bahrein.
  1. Sultanato de Brunei.
  1. República de Chipre.
  1. Emiratos Árabes Unidos.
  1. Gibraltar.
  1. Hong-Kong.
  1. Anguilla.
  1. Antigua y Barbuda.
  1. Las Bahamas.
  1. Barbados.
  1. Bermuda.
  1. Islas Caimanes.
  1. Islas Cook.
  1. República de Dominica.
  1. Granada.
  1. Fiji.
  1. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
  1. Jamaica.
  1. República de Malta.
  1. Islas Malvinas.
  1. Isla de Man.
  1. Islas Marianas.
  1. Mauricio.
  1. Montserrat.
  1. República de Naurú.
  1. Islas Salomón.
  1. San Vicente y las Granadinas.
  1. Santa Lucía.
  1. República de Trinidad y Tobago.
  1. Islas Turks y Caicos.
  1. República de Vanuatu.
  1. Islas Vírgenes Británicas.
  1. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  1. Reino Hachemita de Jordania.
  1. República Libanesa.
  1. República de Liberia.
  1. Principado de Liechtenstein.
  1. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.
  1. Macao.
  1. Principado de Mónaco.
  1. Sultanato de Omán.
  1. República de Panamá.
  1. República de San Marino.
  1. República de Seychelles.
  1. República de Singapur.

Se renumera por el art. 2.1 del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2003-2097.

Su anterior numeración era artículo único.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2003-2097.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de julio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
14. juli 1991
Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. | TheLawyer.sh