Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
BOE-A-2017-15847
Ministerio de Fomento
§ Artículo 1
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
(Anulado)
Se declara nulo por Sentencia del TS de 6 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-7381
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
(Anulado)
Se declara nulo por Sentencias del TS de 6 de marzo de 2020, Ref. BOE-A-2020-7381 y de 10 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-7510
§ Artículo 2
Artículo 2. Medidas de control.
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.
Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.
Artículo 2. Medidas de control.
(Anulado)
Se declara nulo por Sentencia del TS de 6 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-7381
Artículo 2. Medidas de control.
(Anulado)
Se declara nulo por Sentencias del TS de 6 de marzo de 2020, Ref. BOE-A-2020-7381 y de 10 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-7510
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Administración.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Administración.
(Anulada)
Se declara nula por Sentencia del TS de 6 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-7381
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación legal.
Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. december 2017