Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
BOE-A-2022-23750
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
De acuerdo con el artículo 29 en relación con el artículo 28.d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE), incluyendo los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante, Criterios mínimos comunes), recogidos en el anexo.
A efectos de este Plan Director y, a la vista de la distinta tipología de los espacios naturales protegidos de ámbito marino previstos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que pueden incluirse en la RAMPE, a los efectos de este real decreto, se empleará el término genérico de «espacio marino protegido» independientemente de su categoría de protección o administración competente.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El Plan Director es de aplicación a todos los espacios marinos protegidos referidos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se incorporen a la RAMPE.
- La gestión de los espacios marinos protegidos incluidos en la RAMPE se ajustará a los criterios mínimos comunes sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado que regula la gestión de las reservas marinas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos incluidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Las directrices contenidas en este Plan Director tienen carácter orientador para su aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se incorpore a la Red. Estas directrices se consideran el denominador común de la gran diversidad de espacios marinos protegidos que integren la RAMPE.
§ Artículo 4
Artículo 4. Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo como parte del Plan Director serán de aplicación a escala de red y a escala de espacio protegido. Será responsabilidad de la Administración General del Estado velar por su cumplimiento a nivel de red y de la administración competente para la gestión del espacio protegido velar por su cumplimiento en el ámbito de dicho espacio.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
Para los espacios de la RAMPE en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Vigencia del Plan Director.
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro Plan que lo sustituya.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. El comité científico.
- Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
- El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en los Catálogos y en el Listado.
d) La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies de acuerdo a las directrices europeas en la materia.
e) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
f) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
g) Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red.
h) El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
- El comité científico estará compuesto por:
a) Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.
2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.
En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser asesorados por los especialistas que consideren conveniente.
b) Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.
2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.
- Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo distribuirá entre sus miembros.
- El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
- La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE.
«Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
- La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
- La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
- El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que modifique el anexo, mediante orden ministerial, sólo en aquellos aspectos en los que se considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la necesidad de nuevos tipos de medidas de gestión adecuadas para los hábitats y especies marinos en el ámbito de las competencias del referido departamento, y sin perjuicio de la habilitación adicional a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando las modificaciones afecten a las reservas marinas de interés pesquero.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. december 2022