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Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

BOE-A-2014-13681

SpanienKongeligt dekret2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.

  1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:

a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,

b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y

c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.

  1. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.

  1. En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adscritos al mismo y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción. Se considera que un estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración Pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
  1. En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9848

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Guía técnica.

El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este real decreto, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en el mismo.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.

Las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán del plazo de tres años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. A los efectos de acreditar la ejecución se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en atención a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe técnico, podrán modificar dicho plazo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-02 del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

En la tabla de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-02, «Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión» del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se añaden las siguientes normas:

Norma

Titulo

UNE-EN 50160: 2011

Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución.

UNE-EN 50470-1: 2007

Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida (índices de clase A, B y C).

UNE-EN 50470-3: 2007

Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Parte 3: Requisitos particulares. Contadores estáticos de energía activa (índices de clasificación A, B y C).

UNE-EN 61008-1: 2006

UNE-EN 61008-1/A11: 2008

UNE-EN 61008-1/A12: 2009

UNE-EN 61008-1/A13: 2013

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 1: Reglas generales.

Esta norma dejará de aplicarse el 19/06/2017.

UNE-EN 61008-1: 2013

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 1: Reglas generales.

UNE-EN 61008-2-1: 1996

UNE-EN 61008-2-1/A11: 1999

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 2-1: Aplicabilidad de las reglas generales a los ID funcionalmente independientes de la tensión de alimentación.

UNE-EN 61009-1: 2006

UNE-EN 61009-1 CORR. 2007

UNE-EN 61009-1/A11: 2008

UNE-EN 61009-1/A12: 2009

UNE-EN 61009-1/A13: 2009

UNE-EN 61009-1/A14: 2013

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 1: reglas generales.

Esta norma dejará de aplicarse el 18/06/2017.

UNE-EN 61009-1: 2013

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos doméstico y análogo (AD). Parte 1: Reglas generales.

UNE-EN 61009-2-1: 1996

UNE-EN 61009-2-1/A11: 1999

Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 2-1: aplicación de las reglas generales a los AD funcionalmente independientes de la tensión de alimentación.

UNE-EN 60898-1: 2004

UNE-EN 60898-1 ERRATUM 2009

UNE-EN 60898-1/A1: 2005

UNE-EN 60898-1/A11: 2006

UNE-EN 60898-1/A12: 2009

UNE-EN 60898-1/A13: 2013

Accesorios eléctricos. Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. Parte 1: interruptores automáticos para funcionamiento en corriente alterna.

UNE-EN 60898-2: 2007

Accesorios eléctricos. Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. Parte 2: Interruptores automáticos para operación en corriente alterna y en corriente continua. (IEC 60898-2:2000 + A1:2003, modificada).

UNE-EN 61643-11: 2005

UNE-EN 61643-11/A11: 2007

Pararrayos de baja tensión. Parte 11: pararrayos conectados a sistemas eléctricos de baja tensión. Requisitos y ensayos.

Esta norma dejará de aplicarse el 28/08/2015.

UNE-EN 61643-11: 2013

Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias de baja tensión. Parte 11: Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias conectados a sistemas eléctricos de baja tensión. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 62208: 2012

Envolventes vacías destinadas a los conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos generales.

UNE HD 60364-5-51: 2010

UNE HD 60364-5-51/A11:2013

Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5-51: selección e instalación de materiales eléctricos. Reglas comunes.

UNE EN 50550: 2012

UNE EN 50550/AC: 2012

Dispositivos de protección contra sobretensiones a frecuencia industrial para usos domésticos y análogos (POP).

UNE-EN 50557:2012

Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y análogo.

UNE-EN 61851-1:2012

Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 62196-1:2012

UNE-EN 62196-1/A11:2013

Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 62196-2:2012

UNE-EN 62196-2/A11:2013

UNE-EN 62196-2/A12:2014

Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.

EN 62196-3:2014

Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en corriente continua y corriente alterna/continua.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

El apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04, «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, queda redactado como sigue:

«3. Instalaciones que precisan proyecto.

3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

Grupo

Tipo de Instalación

Límites

a

Las correspondientes a industrias, en general.

P > 20 kW.

b

Las correspondientes a:

– Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.

– Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.

P > 10 kW.

c

Las correspondientes a:

– Locales mojados.

– Generadores y convertidores.

– Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

P > 10 kW.

d

– De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.

– De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.

P > 50 kW.

e

Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

P > 100 kW por caja gral. de protección.

f

Las correspondientes a viviendas unifamiliares.

P > 50 kW.

g

Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada.

Cualquiera que sea su ocupación.

h

Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural.

De más de 5 plazas de estacionamiento.

i

Las correspondientes a locales de pública concurrencia.

Sin límite.

j

Las correspondientes a:

– Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión.

– Máquinas de elevación y transporte.

– Las que utilicen tensiones especiales.

– Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT-44.

– Cercas eléctricas.

– Redes aéreas o subterráneas de distribución.

Sin límite de potencia.

k

– Instalaciones de alumbrado exterior.

P > 5 kW.

l

Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto aparcamientos o estacionamientos.

Sin límite.

m

Las de quirófanos y salas de intervención.

Sin límite.

n

Las correspondientes a piscinas y fuentes.

P > 5 kW.

z

Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico.

P > 50 kW.

Instalaciones de recarga situadas en el exterior.

P > 10 kW.

Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.

Sin límite.

o

Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición.

Según corresponda.

[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].

No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z).

3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.

b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1 no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.

c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

3.3 Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

El apartado 4.1 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05, «Verificaciones e inspecciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, pasa a tener la siguiente redacción:

«4.1 Inspecciones iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.

b) Locales de pública concurrencia.

c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.

d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

f) Quirófanos y salas de intervención.

g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-10 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-10, «Previsión de cargas para suministros en baja tensión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se modifica en los términos que se expresan a continuación:

Uno. El apartado 1 se redactará como sigue:

«1. Clasificación de los lugares de consumo.

Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:

– Edificios destinados principalmente a viviendas.

– Edificios comerciales o de oficinas.

– Edificios destinados a una industria específica.

– Edificios destinados a una concentración de industrias.

– Aparcamientos o estacionamientos dotados de infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos.»

Dos. El epígrafe 2.1.2 se redactará como sigue:

«2.1.2 Electrificación elevada. Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con una instalación para la recarga del vehículo eléctrico en viviendas unifamiliares, o con cualquier combinación de los casos anteriores.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. Carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción.

5.1 Viviendas unifamiliares. Para la previsión de cargas de viviendas unifamiliares dotadas de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se considerará grado de electrificación elevado.

5.2 Instalación en plazas de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal. La previsión de cargas para la carga del vehículo eléctrico se calculará multiplicando 3.680 W, por el 10 % del total de las plazas de aparcamiento construidas. La suma de todas estas potencias se multiplicará por el factor de simultaneidad que corresponda y su sumará con la previsión de potencia del resto de la instalación del edificio, en función del esquema de la instalación y de la disponibilidad de un sistema protección de la línea general de alimentación, tal y como se establece en la (ITC) BT-52.

No obstante el proyectista de la instalación podrá prever una potencia instalada mayor cuando disponga de los datos que lo justifiquen.»

Cuatro. El apartado 5, «Previsión de cargas», pasará a ser el apartado 6, con la redacción siguiente.

«6. Previsión de cargas. La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2, 3, 4 y 5 será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace.»

Cinco. Se renumerará el apartado 6, «Suministros monofásicos», que pasará a ser apartado 7.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-16 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-16, «Instalaciones de enlace. Concentración de contadores» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, es objeto de modificación en los términos que se expresan a continuación:

Uno. Al final del apartado, «1. Generalidades», se añade el texto siguiente:

«Cuando en una centralización se instalen contadores inteligentes que incorporen la función de telegestión, las derivaciones individuales con origen en estos contadores no requerirán del hilo mando especificado en la (ITC) BT-15, ya que estos contadores permiten la aplicación de diferentes tarifas sin necesidad del hilo de mando.»

Dos. Al final del apartado, «3. Concentración de contadores», se añade el texto siguiente:

– «Unidad funcional de medida destinada a la medida de la recarga del vehículo eléctrico (según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la BT-52).

– Unidad funcional de mando y protección para la recarga del vehículo eléctrico [según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52].

– Unidad de sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) del vehículo eléctrico [según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52 y según se trate de una instalación nueva o ya existente].»

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-25, «Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se modifica como sigue:

Uno. El epígrafe 2.3.2 se modifica como sigue:

«2.3.2. Electrificación elevada. Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar más de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad, para la recarga de vehículos eléctricos en viviendas unifamiliares, o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalarán, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:

C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.

C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.

C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica, cuando existe previsión de ésta.

C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste.

C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente.

C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.

C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.

C13 Circuito adicional para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuando esté prevista una o más plazas o espacios para el estacionamiento de vehículos eléctricos.

Tanto para la electrificación básica como para la elevada, se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial de las características indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.

En el circuito C13, se colocará un interruptor diferencial exclusivo para éste con las características especificadas en la (ITC) BT-52. En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal, el circuito C13 quedará sustituido por los esquemas de conexión correspondientes instalados en las zonas comunes según establece la (ITC) BT-52.»

Dos. La tabla 1 del epígrafe 3 se modifica como se indica a continuación:

«Tabla 1. Características eléctricas de los circuitos(1).

Circuito de utilización

Potencia prevista por toma

–

W

Factor simultaneidad

–

Fs

Factor utilización

–

Fu

Tipo de toma

–

(7)

Interruptor automático

–

A

Máximo n.º de puntos de utilización o tomas por circuito

Conductores sección mínima

–

mm2

(5)

Tubo o conducto

–

Diámetro

mm

(3)

C1 Iluminación.

200

0,75

0,5

Punto de luz(9).

10

30

1,5

16

C2 Tomas de uso general.

3.450

0,2

0,25

Base 16 A 2p+T.

16

20

2,5

20

C3 Cocina y horno.

5.400

0,5

0,75

Base 25 A 2p+T.

25

2

6

25

C4 Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.

3.450

0,66

0,75

Base 16 A 2p+T combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A (8).

20

3

4 (6)

20

C5 Baño, cuarto de cocina.

3.450

0,4

0,5

Base 16 A 2p+T.

16

6

2,5

20

C8 Calefacción.

(2)

–

–

–

25

–

6

25

C9 Aire acondicionado.

(2)

–

–

–

25

–

6

25

C10 Secadora.

3.450

1

0,75

Base 16 A 2p+T.

16

1

2,5

20

C11 Automatización.

(4)

–

–

–

10

–

1,5

16

C13 Recarga del vehículo eléctrico.

(10)

1

1

(10).

(10)

3

2,5

20

(1) La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro.

(2) La potencia máxima permisible por circuito será de 5.750 W.

(3) Diámetros externos según ITC-BT-19.

(4) La potencia máxima permisible por circuito será de 2.300 W.

(5) Este valor corresponde a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación.

(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2.

(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T serán fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T serán del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.

(8) Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito. el desdoblamiento del circuito con este fin no supondrá el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.

(9) El punto de luz incluirá conductor de protección.

(10) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.»

Tres. La tabla 2 del epígrafe 4 se modifica de la siguiente manera:

«Tabla 2.

Estancia

Circuito

Mecanismo

N.º mínimo

Superf./longitud

Acceso.

C1

Pulsador timbre.

1

Vestíbulo.

C1

Punto de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

–

C2

Base 16 A 2p+T.

1

–

Sala de estar o salón.

C1

Punto de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Uno por cada punto de luz.

C2

Base 16 A 2p+T.

3(1)

Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.

C8

Toma de calefacción.

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

C9

Toma de aire acondicionado.

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Dormitorios.

C1

Puntos de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Uno por cada punto de luz.

C2

Base 16 A 2p+T.

3(1)

Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.

C8

Toma de calefacción.

1

–

C9

Toma de aire acondicionado.

1

–

Baños.

C1

Puntos de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

–

C5

Base 16 A 2p+T.

1

–

C8

Toma de calefacción.

1

–

Pasillos o distribuidores.

C1

Puntos de luz.

Interruptor/Conmutador 10 A.

1

1

Uno cada 5 m de longitud.

Uno en cada acceso.

C2

Base 16 A 2p + T.

1

Hasta 5 m (dos si L > 5 m).

C8

Toma de calefacción.

1

–

Cocina.

C1

Puntos de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Uno por cada punto de luz.

C2

Base 16 A 2p + T.

2

Extractor y frigorífico.

C3

Base 25 A 2p + T.

1

Cocina/horno.

C4

Base 16 A 2p + T.

3

Lavadora, lavavajillas y termo.

C5

Base 16 A 2p + T.

3(2)

Encima del plano de trabajo.

C8

Toma calefacción.

1

–

C10

Base 16 A 2p + T.

1

Secadora.

Terrazas y Vestidores.

C1

Puntos de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Uno por cada punto de luz.

Garajes unifamiliares y otros.

C1

Puntos de luz.

Interruptor 10 A.

1

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

Uno por cada punto de luz.

C2

Base 16 A 2p + T.

1

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).

C13

Base de toma de corriente(3).

1

–

(1) En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1.

(2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

(3) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.»

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético, respectivamente.

§ Disposición final octava

Disposición final octava. Habilitación para la modificación del contenido técnico de la ITC BT-52.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para modificar el contenido técnico de la Instrucción técnica complementaria BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

§ Disposición final novena

Disposición final novena. Habilitación para el establecimiento de prescripciones técnicas provisionales.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en atención al progreso de la técnica y a petición justificada de parte interesada, podrá autorizar, con carácter provisional, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», prescripciones técnicas alternativas a las previstas en la Instrucción técnica complementaria BT-52, a condición de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la oportuna modificación de dicha instrucción.

§ Disposición final décima

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (ITC) BT-52

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
30. juni 2015