Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.
BOE-A-2020-15393
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación y constitución de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, consistentes en treinta juzgados y en tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados.
b) Transformar los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo, y como consecuencia de la transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, modificar el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo desde la fecha de efectividad de la transformación.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, V, VI, IX, y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera instancia e Instrucción), anexo IX (Juzgados de lo Social) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Dotación de una plaza de Magistrado/a en la Audiencia Nacional.
Se dota una plaza de Magistrado/a para la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
§ Artículo 4
Artículo 4. Dotación de plazas de Magistrado/a en Audiencias Provinciales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se dotan las siguientes plazas de Magistrado/a:
a) Una plaza de Magistrado/a en la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras.
b) Una plaza de Magistrado/a en la Audiencia Provincial de Valladolid, correspondiente al orden civil, Sección 3.ª
§ Artículo 5
Artículo 5. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 43.2, y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Un Juzgado de Primera Instancia: Número 9 de Burgos.
b) Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: Número 9 de Toledo.
c) Quince Juzgados de lo Social:
Número 5 de Córdoba.
Número 4 de Huelva.
Número 6 de Palma de Mallorca.
Número 8 de Zaragoza.
Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2 de Cuenca.
Número 4 de Toledo.
Número 4 de León.
Número 5 de Castellón de la Plana.
Número 7 de A Coruña.
Número 4 de Lugo.
Número 7 de Vigo.
Número 5 de Badajoz.
Número 45 de Madrid.
d) Trece Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Granada.
Número 4 de Palma de Mallorca.
Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 2 de Valladolid.
Número 4 de Alicante.
Número 5 de Valencia.
Número 2 de Badajoz.
Número 17 de Madrid.
Número 18 de Madrid.
Número 3 de Murcia.
Número 4 de Murcia.
Número 3 de Bilbao.
§ Artículo 6
Artículo 6. Transformación de juzgados y modificación de la denominación y del número de juzgados.
- Los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, se transforman en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo.
- Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, se modifica la denominación y el número de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
§ Artículo 7
Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.
De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por el presente real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de Magistrado/a en órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la efectividad de la transformación y de la modificación de la denominación y del número de juzgados.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se establece la fecha de efectividad de las tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y de entrada en funcionamiento de trece juzgados para el día 31 de diciembre de 2020:
a) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado/a.
b) Audiencia Provincial de Cádiz, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras.
c) Audiencia Provincial de Valladolid, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil, Sección 3.ª
d) 6 Juzgados de lo Social:
Número 5 de Córdoba.
Número 4 de Huelva.
Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 2 de Cuenca.
Número 5 de Castellón de la Plana.
Número 45 de Madrid.
e) 7 Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Granada.
Número 4 de Alicante.
Número 5 de Valencia.
Número 17 de Madrid.
Número 18 de Madrid.
Número 3 de Murcia.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de los trece mencionados en el apartado 1 de esta disposición final tercera, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
- La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2021.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. december 2020